B.2 Examen médico legal 150. El 29 de febrero de 2008 a las 12:30 se realizó el examen médico legal solicitado por la fiscalía. El examen señala que la presunta víctima “deambula con ligera dificultad por dolor, al sentarse lo hace con lentitud y luego busca una posición antálgica”. Asimismo, describe un edema en la cabeza, una herida en el labio y hematomas en los brazos. Además, señala: Ano: pliegues presentes, presencia de fisura perianal superior reciente de + 3 x 0.5 cm y fisura perianal inferior reciente de + 2 x 0.2 cm dolorosas al tacto. Presencia de fisuras anales recientes [… y] presencia de fisuras anales antiguas. 151. El examen concluyó que la señora Rojas Marín presentaba: “1) lesiones traumáticas extragenitales recientes de origen contuso por mano ajena; 2) no lesiones traumáticas paragenitales recientes, y 3) ano: fisuras anales antiguas con signos de acto contranatura reciente”. El examen indica que requería 8 días de incapacidad194. Mediante una ratificación pericial médica, el médico legista indicó que de las lesiones descritas en su certificado médico legal “no puede afirmar que […] hayan sido causad[as] por una vara de reglamento policial, pero por la forma, consistencia es probable”195. 152. Dentro de las investigaciones realizadas en el 2019, el médico legista señaló en una diligencia de ratificación que, para poder determinar si las lesiones eran compatibles con el intento de forzar la penetración en el recto con una vara policial, tendría que ver la vara policial y disponer de la cuantificación de medidas del objeto en mención196. Adicionalmente, en un certificado médico legal realizado el 4 de noviembre de 2019, se indicó que “[e]n el examen reciente que se le realizó a[ la] evaluad[a] se encontraron lesiones antiguas que guardan relación el hecho descrito (es decir, cicatrices en la región anal que tienen la misma ubicación que en el certificado médico legal inicial […])”. En este sentido, el examen señaló que “el relato de los hechos realizado por la presunta víctima, así como las lesiones producidas son las que generalmente se encuentran con este tipo de actos” 197. 153. Es necesario señalar que la ausencia de señales físicas no implica que no se han producido maltratos, ya que es frecuente que estos actos de violencia contra las personas no dejen marcas ni cicatrices permanentes198. Lo mismo es cierto para los casos de violencia y violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de marcas o cicatrices en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen médico199. 154. Sin perjuicio que varios de los maltratos alegados no dejarían rastros físicos, este Tribunal advierte que las lesiones encontradas en las zonas extragenitales y genitales son consistentes con lo relatado por la presunta víctima, en el sentido que fue golpeada en diversos momentos durante su detención y que le introdujeron en el ano la vara policial. 194 Cfr. Certificado Médico Legal de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2193). 195 Cfr. Diligencia de ratificación pericial médica de 22 de abril de 2008 (expediente de prueba, folios 5473 y 5474). 196 Cfr. Diligencia de ratificación pericial médica de 4 de julio de 2019 (expediente de prueba, folio 5671). 197 Cfr. Certificado Médico legal de 4 de noviembre de 2019 (expediente de prueba, folios 5469 a 5471). 198 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 329, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 192. 199 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 124, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 185. 44

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