de costas y gastos a favor de REDRESS; un monto total de USD $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de CNDDHH, y un monto total de USD $14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de Promsex. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a dichas organizaciones. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal320. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 277. En el presente caso, mediante una nota de 7 de agosto de 2019, la Presidencia de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal. En la Resolución del entonces Presidente de 10 de julio de 2019, se dispuso la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos la comparecencia de la presunta víctima a la audiencia pública y la presentación de dos declaraciones ante fedatario público. 278. El 18 de julio de 2019 las representantes solicitaron la reconsideración de la decisión ya que por razones de fuerza mayor la presunta víctima no podría asistir a la audiencia, por lo que solicitaron que se convocara a testigo. Mediante Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2019 en la cual se decidió acoger la solicitud de las representantes 321. Ante la imposibilidad de comparecencia de la presunta víctima y la Resolución de Reconsideración de la Corte al respecto (supra párr. 10), siguiendo instrucciones de la Presidencia de notificó a las partes y a la Comisión que el Fondo de Asistencia de Víctimas cubriría los gastos de viaje y estadía necesarios para que el señor Víctor Álvarez comparezca ante el Tribunal. 279. El 29 de noviembre de 2019 se remitió al Estado un informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $886.23 (ochocientos ochenta y seis dólares con veintitrés centavos de los Estados Unidos de América). 280. El Estado alegó que en la Resolución de Reconsideración de la Corte aclaró que el objeto de la misma era modificar la modalidad de la declaración de Víctor Álvarez, por lo que al no ser una sustitución, no corresponde que el Fondo de Asistencia de Víctimas cubra esos gastos. Además, indicó que correspondía que la solicitud de las representantes hubiese sido trasladada al Estado para sus correspondientes observaciones. Por otra parte, “con relación al reintegro de los gastos incurridos en la formalización del peritaje de la Nora Sveaass, el Estado observa que la Corte IDH no ha alcanzado la documentación referida a los montos que han sido devueltos a las representantes, por lo que no cuenta con los elementos necesarios para realizar observaciones”. 281. Este Tribunal advierte, en primer lugar, que la procedencia del Fondo de Asistencia de Víctimas, así como la determinación de los gastos que serán cubiertos por el mismo, son decisiones que corresponden a la Presidencia de la Corte. Por tanto, no es necesario remitir esta información al Estado para que presente observaciones. En este mismo sentido, en el 320 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 246. 321 Cfr. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rojas_26_08_19.pdf 76

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