11. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en los términos indicados en los párrafos 233 y 234 de esta Sentencia.
12. El Estado brindará gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva,
tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín, de conformidad con lo
establecido en los párrafos 236 y 237 de esta Sentencia.
13. El Estado adoptará un protocolo de investigación y administración de justicia durante
los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia, de conformidad con
lo establecido en los párrafos 241 a 244 de esta Sentencia.
14. El Estado creará e implementará un plan de capacitación y sensibilización, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 248 y 249 de esta Sentencia.
15. El Estado diseñará e implementará, un sistema de recopilación de datos y cifras
vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 252 de esta Sentencia.
16. El Estado eliminará de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos
del Perú el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 255 de esta Sentencia.
17. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 260, 267 y 276 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por concepto de daño daño material e inmaterial, y
por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 283 a 288 del presente
Fallo.
18. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos de los párrafos 282 y 288 de esta Sentencia.
19. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 231 de la presente Sentencia.
20. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 12 de marzo de 2020.
Corte IDH. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
79