-1762.
Según el informe de la Comisión Rettig, el 28 de septiembre de 1973 el señor Ramón
Vivanco, militante del partido comunista y trabajador de la maestranza San Bernardo de
Ferrocarriles, fue detenido junto a diez personas más en un operativo realizado por militares en
ese lugar. Los detenidos fueron ejecutados el 6 de octubre de 1973 por miembros del Ejército en
el centro de detención de Cerro Chena y sus cuerpos fueron enviados al Instituto de Medicina Legal.
La Comisión Rettig se formó convicción de que la muerte de la víctima constituyó violación de
derechos humanos y que fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estatales 50.
63.
En los términos de la Ley 19.123 de 1992, la hija del señor Vivanco, señora Pamela Adriana
Vivanco, recibió una bonificación compensatoria y su pensión rigió desde el 1˚ de julio de 1991
hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha límite por edad.
64.
El 30 de agosto de 2000 la señora Vivanco interpuso demanda civil de indemnización de
perjuicios contra el Fisco de Chile, ante el 16º Juzgado Civil, por el daño moral causado por la
muerte de su padre. El 4 de octubre de 2002 el juzgado negó las pretensiones de la demanda en
aplicación del término de prescripción de cinco años de la acción ordinaria previsto en los artículos
2.514 y 2.515 del Código Civil. El juez consideró que la acción fue interpuesta más de cinco años
después de que la acción se hizo exigible, el 4 de marzo de 1991; fecha en la que se publicó el
Informe de la Comisión Rettig. El 22 de enero de 2003 la señora Vivanco interpuso recurso de
apelación contra dicha sentencia ante la CAS, la cual declaró desierto el recurso el 6 de mayo de
2003, porque la apelante no compareció.
65.
Mediante la Ley 19.980 de 2004, la hija de la víctima percibió un bono de reparación
consistente en la diferencia de lo recibido por concepto de pensión y el monto de este bono que
tenía el valor de 10.000.000,00 Pesos chilenos.
A.7
Situación del grupo familiar de Carlos Melo y su causa contra el Fisco de
Chile
66.
Según el Informe de la Comisión Rettig, el 29 de septiembre de 1973 el señor Mario Ramiro
Melo Prádenas, oficial del Ejército en retiro, secretario privado e integrante del Dispositivo de
Seguridad del Presidente Salvador Allende y militante socialista, fue detenido por una patrulla de
la Fuerza Aérea Chilena (FACH) y trasladado al Ministerio de Defensa. Fue visto por última vez en
el recinto militar de Peldehue. La Comisión Rettig se formó “la convicción que el afectado se
encuentra desaparecido por responsabilidad de agentes del Estado, con violación de sus derechos
humanos, […]el que desde esa época no haya noticia alguna sobre su paradero y suerte, no
existiendo constancia de su defunción ni de actuaciones que den cuenta de su existencia” 51.
67.
En los términos de la Ley 19.123 de 1992, la señora María Ilia Prádenas Pérez recibió una
bonificación compensatoria, ascendiente al 40% de la pensión mensual cuando hay más de un
beneficiario (504.943,00 Pesos chilenos). Su pensión rigió desde el 1˚ de julio de 1991, hasta su
muerte el 29 mayo de 2006.
68.
El 17 de agosto de 2001 el señor Carlos Melo Prádenas, el señor Mario Melo Acuña y la
señora María Ilia Prádenas Pérez, hermano y padres del señor Mario Ramiro Melo Prádenas,
interpusieron una acción civil por indemnización de perjuicios ante el 8º Juzgado Civil por daños
morales. El 27 de septiembre de 2002 el juzgado denegó la acción por considerar que no se
probaron los hechos alegados y que la acción estaba prescrita. Asimismo, consideró que ya se había
indemnizado a los demandantes mediante la Ley 19.123. Esta sentencia fue apelada ante la CAS,
la cual declaró desierta la apelación el 12 de junio de 2003.
50
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 225 y 226.
51
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 166.