-34Americana, incumbe a todos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, en
todos los niveles, y debe ser realizada ex officio en el marco de sus respectivas competencias y de
las regulaciones procesales correspondientes 92. En consecuencia, sin duda corresponde también a
todas las instancias judiciales, en todos los niveles, y no sólo a la Corte Suprema, mantener
coherencia de criterio respecto de un tema que, en atención al referido cambio jurisprudencial, al
reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y a la evolución de las políticas públicas
chilenas en materia de justicia, verdad y reparaciones para víctimas de graves violaciones de
derechos humanos, en este momento se encuentra resuelto.
136. En virtud de lo anterior, si bien la emisión de una ley que determine expresamente la
inaplicabilidad de la figura de la prescripción en ese tipo de acciones civiles, podría ser una vía
pertinente para cerrar en definitiva futuras interpretaciones contrarias a la Convención en ese
sentido, la Corte considera que no han sido aportadas suficientes razones para considerar que ello
sea una medida absolutamente indispensable para garantizar la no repetición de los hechos, por lo
cual no corresponde ordenarlo. Corresponderá a las autoridades legislativas del Estado determinar
la viabilidad y pertinencia de ello en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de ello, es función
actual y futura de todos los órganos vinculados a la administración de justicia del Estado, en todos
los niveles, ejercer un adecuado control de convencionalidad en causas similares a las presentadas
en este caso.
137. Al respecto, el Tribunal ha sido informado acerca de otras personas que se encontrarían en
similares situaciones a las de las víctimas del presente caso, ya sea a nivel interno o como
peticionarios ante la Comisión. Es decir, personas familiares de víctimas de graves violaciones de
derechos humanos que tampoco habrían podido acceder materialmente a la justicia porque
tribunales internos consideraron que en sus casos era aplicable la prescripción civil y cuyas causas
se encontrarían cerradas por decisiones con autoridad de cosa juzgada. Si bien el Tribunal ha
considerado innecesario ordenar las medidas solicitadas, es previsible que tales casos presenten
dificultades similares a las verificadas en el presente caso. Por ello, la Corte insta al Estado a
encontrar una pronta solución para esas otras personas, de modo que puedan acceder a las
indemnizaciones que les correspondan.
138. Finalmente, en cuanto a “medidas administrativas” para adecuar las prácticas judiciales
chilenas a los estándares internacionales referidos, se hace notar que la Comisión no identificó
cuáles serían esas medidas y que el Estado, por su parte, solicitó que se reconozca que ya las ha
adoptado93. A falta de identificación de otras medidas administrativas pertinentes, la Corte
considera que no corresponde disponer que el Estado adopte medidas administrativas adicionales,
como tampoco medidas “de cualquier otra índole”, que tampoco fueron específicamente señaladas
por la Comisión.
E. Costas y gastos
139. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención, toda vez que las
actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como
internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre
de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 128. Véase asimismo Caso Gelman Vs. Uruguay.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 193; y Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, párr. 191.
92
El Estado señaló que, en efecto, por Actas 233-2014 y 107-2017 que contienen los autos acordados de fechas 26 de septiembre de
2014 y 28 de julio de 2017, se llevó a cabo la nueva distribución de las materias que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema,
medida que tuvo incidencia directa en el cambio de criterio jurisprudencial ya explicado.
93