-11el Pueblo Sarayaku por realizar dicho acto en su territorio, puesto que ello permitió una
mayor presencia de las víctimas del caso. También, la Corte valora positivamente que se
haya cumplido con dar cobertura y difusión en medios de comunicación a la realización de
dicho acto 54 , principalmente, al tomar en cuenta el difícil acceso por vías y medios de
transporte y comunicación al territorio de dicho pueblo.
25.
En consecuencia, el Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la
medida de reparación relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional, ordenada en el punto dispositivo sexto de la Sentencia.
C. Realizar publicaciones y radiodifusión dispuestas en la Sentencia
C.1. Medida ordenada por la Corte
26.
En el punto dispositivo séptimo y los párrafos 307 y 308 de la Sentencia, la Corte
ordenó que “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […]
Sentencia”, el Estado debe publicar: i) “el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por
la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial”; ii) “el resumen oficial de la […] Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional”, y iii)
“la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web
oficial”. Además, el Tribunal “consider[ó] apropiado que el Estado d[iera] publicidad, a
través de una emisora radial de amplia cobertura en el suroriente amazónico, al resumen
oficial de la Sentencia, en español, en kichwa y en otras lenguas indígenas de esa
subregión, con la interpretación correspondiente”. Al respecto, dispuso que “[l]a transmisión
radial deberá efectuarse cada primer domingo de mes, al menos en cuatro ocasiones”, lo
cual debía cumplirse dentro del plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia.
C.2. Consideraciones de la Corte
27.
Con base en el comprobante aportado55, este Tribunal constata que, dentro del plazo
otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar por una sola vez el resumen oficial
de la Sentencia en el Registro Oficial del Ecuador.
28.
En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia
circulación nacional, Ecuador afirmó que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, realizó
dicha publicación en el “diario de circulación nacional” “El Telégrafo” y aportó el
comprobante de la misma 56 . Si bien los representantes manifestaron que “el Estado ha
cumplido con la publicación”, también presentaron una objeción en el sentido de que ésta
“no fue informada con anterioridad al Pueblo Kichwa de Sarayaku”, y “dado que dicho diario
no tiene el mismo impacto de difusión que otros medios escritos (El Comercio, El Universo,
Hoy) Sarayaku solo supo de esta medida posteriormente”, lo cual “relativiza el impacto de
esta medida��. Este Tribunal coincide con los representantes en cuanto a la importancia de
que las víctimas se encuentren informadas de la publicación con inmediatez para que
puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa. Sin embargo, al evaluar el
cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar en cuenta que la Sentencia no dispuso
que el Estado debiera informar a los representantes antes de realizarla. En cuanto a que el
Diario “El Telégrafo” no tiene el mismo impacto que otros medios escritos del Ecuador, la
Corte hace notar que los representantes no presentaron elementos que permitan valorar
que dicho diario no cumpla con el parámetro de “amplia circulación” fijado en la Sentencia.
54
Cfr. Notas de prensa de diversos medios de comunicación escritos (“Agencia Pública de Noticias del Ecuador y
Suramérica”, “Eco Amazónico”, “El Ciudadano”, y “El Telégrafo”) relativas al acto de reconocimiento de
responsabilidad (anexo 19 al informe del Estado de 3 de marzo de 2015).
55
Cfr. Copia del Registro Oficial del Gobierno del Ecuador, Año IV, N°2770, de 20 de agosto de 2012, págs. 21 a
27 (anexo a los informes del Estado de 22 de octubre y 13 de noviembre de 2012).
56
Cfr. Copia del diario “El Telégrafo” de 10 de agosto de 2012, pág. 24 (anexos a los informes del Estado de 13
de noviembre de 2012 y 3 de marzo de 2015).