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la víctima, “a través de acciones de [a]mparo, [intenta] aún revertir las decisiones
judiciales que […] declararon fundadas las demandas contencioso administrativas
interpuestas por la SBS”70. No obstante, no se cuenta con información sobre la
interposición de la acción de amparo ni sus resultados 71. Además, el representante de
las víctimas presentó a esta Corte copia de la Resolución Administrativa No. 70292013, emitida por la SBS el 27 de noviembre de 2013, mediante la cual resolvió que se
tengan “por nulas las Resoluciones […] que nive[laron] la pensión de don Javier Mujica
Ruiz-Huidobro con las remuneraciones percibidas por los trabajadores de la entidad en
actividad sujetos al régimen laboral de la actividad privada”72.
53.
En cuanto al proceso presentado en relación con la pensión del señor Reymert
Bartra Vásquez, el 27 de abril de 2007 la Primera Sala Transitoria Especializada en lo
Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulas las
resoluciones mediante las cuales se dispuso la nivelación de cesantía a favor del señor
Bartra Vásquez y, por lo tanto, dispuso que “la [SBS] cumpla con efectuar una nueva y
correcta nivelación de la pensión de cesantía del demandado” 73. El 17 de diciembre de
2008 la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte
Superior de Justicia de Lima ordenó que se cumpla “lo ejecutoriado”, y ordenó a la
parte demandada “informar sobre el cumplimiento de la Sentencia” del 27 de abril de
200774. No consta en el expediente que se hayan recurrido dichas decisiones.
54.
Finalmente, en cuanto al proceso presentado en relación con la pensión del
señor Maximiliano Gamarra Ferreyra y su viuda, la señora Sara Elena Castro Remy, el
9 de abril de 2008 la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia de primera instancia, en la cual
declaró nula la resolución “que dispuso nivelar la pensión de cesantía [percibida por el
señor Maximiliano Gamarra] sobre la base de las remuneraciones percibidas por los
trabajadores de la [SBS], quienes se encuentren sujetos al régimen laboral de la
actividad privada”75. No consta en el expediente que se haya recurrido dicha decisión.
70
Tales decisiones son las emitidas el 25 de junio de 2007 y el 22 de mayo de 2012 en primera y
segunda instancia, respectivamente, por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Lima y por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. En ambas
decisiones se declaró fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la SBS, y declaró nulas
las resoluciones que dispusieron la nivelación de la pensión de cesantía percibida por Javier Mujica Ruiz
Huidrobo conforme al régimen de derecho privado. Cfr. sentencia emitida por la Cuarta Sala Especializada en
lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima el 25 de junio de 2007 (Anexo al
informe estatal de 6 de noviembre de 2007), y sentencia emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República el 22 de mayo de 2012 (Anexo al informe estatal de 5 de febrero de
2013).
71
En este sentido, el representante señaló que “un pronunciamiento en la misma línea [que el de
Guillermo Álvarez] debería producirse también en el expediente de Amparo promovido por el fallecido señor
Javier Mujica Ruiz Huidoboro” una vez que sus hijos formalicen su sucesión procesal, dado que este proceso
se tramita ante el mismo juzgado.
72
Cfr. resolución del Superintendente Adjunto de Administración General de 27 de noviembre de 2013
(Anexo al escrito de los representantes de 16 de julio de 2014).
73
Sentencia emitida por la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de
la Corte Superior de Justicia de Lima el 27 de abril de 2007 (Anexo al informe estatal de 14 de noviembre
de 2007).
74
Resolución No. 23 emitida por la Cuarta Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Lima (Anexo al informe estatal de 19 de enero de 2009).
75
Cfr. sentencia emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte
Superior de Justicia de Lima el 9 de abril de 2008 (Anexo al informe estatal de 19 de enero de 2009).