-514. Al respecto, la Corte toma nota de lo expresado por las partes sobre los hechos relacionados con el “panfleto amenazante” recibido por la beneficiaria y las diversas diligencias realizadas por el Estado al respecto. En ese sentido recuerda que las presentes medidas provisionales tienen por origen hechos de intimidación y agresiones contra miembros de ASFADDES, entidad que ha tenido actividad en casos de desapariciones forzadas, que han incluido señalamientos de dichos miembros como “simpatizante[s] de la guerrilla” 5. De igual forma, lo anterior adquiere especial relevancia, ya que en el marco de los hechos amenazantes se hizo alusión a la beneficiaria como “guerrillera”. De este modo, este hecho sucedido luego de la última Resolución de este Tribunal, en relación con la señora Almanza, denota la continuidad de la situación que dio origen a la orden de adopción de medidas provisionales. 15. Por otra parte, si bien una situación generalizada o contextual no podría, en principio, por sí misma, justificar la adopción de medidas provisionales, sí es factible que circunstancias que denotan un riesgo específico respecto de determinadas personas sean evaluadas teniendo en cuenta la situación en la que se enmarcan, como en el presente caso, ya que la beneficiaria es defensora de derechos humanos y los hechos amenazantes surgen a raíz del ejercicio de sus labores en la organización ASFADDES. 16. La Corte resalta también que, de conformidad con la información brindada por el Estado y los representantes, se ha ratificado reiteradamente el esquema de protección y las medidas de seguridad para la beneficiaria, afirmándose la necesidad de continuidad de las medidas. Además, en el marco del presente trámite internacional, el Estado no ha solicitado el levantamiento de las medidas provisionales, ni ha aducido que la beneficiaria ya no se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia respecto al riesgo de sufrir daños irreparables. Tampoco lo han hecho los representantes o la Comisión. 17. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, este Tribunal estima esencial que periódica y sistemáticamente el Estado actualice y realice un diagnóstico sobre la situación de riesgo de la señora Almanza, con el objetivo de determinar todas las medidas necesarias para la protección de su vida e integridad personal. 18. Este Tribunal considera que los motivos previamente descritos resultan suficientes para mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas en favor a la señora Almanza Suárez. Sin embargo, la Corte requiere que el Estado: i) realice y remita un diagnóstico actualizado de la situación de riesgo de la señora Almanza Suárez, ya que se desprende de la información aportada por las partes, que el último se habría realizado a finales de 2018, a fin de valorar la continuidad o cese de la situación de extrema gravedad y urgencia en relación con el riesgo de daños irreparables en su perjuicio, y ii) remita un informe sobre las medidas que ha implementado para garantizar sus derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, este Tribunal considera pertinente que los representantes y la Comisión, al presentar sus observaciones, expresen consideraciones puntuales sobre lo indicado. b) Sobre la implementación de las medidas provisionales 19. Habiendo quedado establecido la necesidad de mantenimiento de las medidas provisionales, resulta procedente que la Corte evalúe cómo se ha dado cumplimiento a las mismas, según lo indicado por el Estado en sus informes y las observaciones de los representantes y la Comisión. Cfr. Caso Álvarez y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de julio de 1997, Visto 3. Cabe aclarar que, en virtud de circunstancias que denotaron la continuidad del riesgo para los miembros de ASFADDES, en particular para los miembros de la seccional de Barrancabermeja, la señora Almanza es beneficiaria a partir de la Resolución de Presidencia de la Corte de 17 de julio de 2000 (supra Visto 1), ratificada por la Corte por medio de una Resolución de 10 de agosto de ese año (supra Visto 2). 5

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