POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
Por seis votos a favor y uno en contra,
1.
Tomando en consideración la información aportada con posterioridad a la
Resolución de medidas urgentes del Presidente de 28 de mayo de 2019, no ordenar al
Estado la adopción de medidas provisionales a favor de las víctimas del caso Masacres
de El Mozote y lugares aledaños, según lo indicado en los Considerandos 41 y 42 de la
presente Resolución.
Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por unanimidad,
2.
Archivar el expediente referido a la solicitud de medidas provisionales planteada
el 24 de mayo de 2019 por los representantes de las víctimas en el caso Masacres de
El Mozote y lugares aledaños.
Por unanimidad,
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de El Salvador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
Derechos Humanos.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto disidente respecto del punto
resolutivo primero, el cual acompaña la presente Resolución.
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