POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: Por seis votos a favor y uno en contra, 1. Tomando en consideración la información aportada con posterioridad a la Resolución de medidas urgentes del Presidente de 28 de mayo de 2019, no ordenar al Estado la adopción de medidas provisionales a favor de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, según lo indicado en los Considerandos 41 y 42 de la presente Resolución. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi. Por unanimidad, 2. Archivar el expediente referido a la solicitud de medidas provisionales planteada el 24 de mayo de 2019 por los representantes de las víctimas en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños. Por unanimidad, 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto disidente respecto del punto resolutivo primero, el cual acompaña la presente Resolución. -17-

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