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Artículo 51. Del Matrimonio Y De Los Efectos De Las Uniones De Hecho
La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer,
los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el
régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer
matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares
al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Artículo 52. De La Unión En Matrimonio
La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la
formación de la familia.
Perú: Artículo 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma de matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad
de gananciales en cuanto sea aplicable.
Uruguay: Artículo 40. La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su
estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.
Artículo 41. El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad
corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo
numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el
abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el
abuso.
Artículo 42. Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes
que respecto a los nacidos en él.
La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de
la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo.
Venezuela: Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y
como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares
se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión
mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al
padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el
seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán
derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la
filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la
ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado
civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el
número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que
les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a
la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y
el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener
y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan
hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley
producirán los mismos efectos que el matrimonio.
20. Estoy de acuerdo con el criterio de interpretación evolutiva que considera a la
Convención Americana como un instrumento viviente que ha de entenderse de acuerdo con
las circunstancias actuales, pero en el entendido de que para avanzar en ese terreno es
necesario que exista un consenso, un espacio de coincidencia o una convergencia de
estándares entre los Estados partes (ver supra, párr. 9). Tal es lo que ocurre en el caso del