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23. En otras palabras, es una de las esferas en que resulta más necesario reconocer un
margen de apreciación nacional, para lo cual habrá que hacer una indagación que no
corresponde llevar a cabo en el presente caso, sino que deberá hacerse cuando el punto sea
objeto de un caso planteado ante esta Corte y se escuchen los argumentos que al respecto
formulen las partes y eventualmente los amici curiai que se presenten.
24. Todo ello me reafirma en la convicción de que no es necesario ni prudente que en este
caso se declare una violación del párrafo 1 del artículo 17 que pudiera tomarse como un
pronunciamiento implícito sobre la interpretación de las distintas disposiciones de dicho
artículo.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario