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acordó “[s]ustituir el nombre del Centro Escolar ‘Caserío Las Mercedes, Cantón El
Zacatal’ por el de Centro Escolar ‘José Rubén Rivera Rivera’” 45. El Estado, además,
comunicó que en cada uno de esos centros se encuentra una placa conmemorativa
cuyo contenido fue acordado con las víctimas, y que en cada uno de los actos de
develación de placa participaron altos funcionarios del Estado 46. La Corte valora tales
acciones y toma en cuenta que tanto los representantes47 como la Comisión consideran
que se ha dado cumplimiento a esta reparación, por lo que estima que El Salvador ha
dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto dispositivo octavo de la
Sentencia relativas a denominar tres escuelas con los nombres de las víctimas.
F. Indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y
gastos
F.1
Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en
Resolución anterior
26.
En el punto dispositivo 11 y los párrafos 225, 228 y 239 de la Sentencia, la
Corte fijó que el Estado debía pagar determinados montos por concepto de
indemnizaciones del daño material (daño emergente)48, el daño inmaterial49 y por
concepto de reintegro de costas y gastos50. Aunado a ello, con respecto a la forma de
pago de las indemnizaciones relativas a las víctimas que se encontraban desaparecidas
para la fecha de la Sentencia, en el párrafo 243 de la misma se dispuso que
45
Cfr. Acuerdo No 15-1493 del Ministerio de Educación de 5 de septiembre de 2013 (anexo 4 al
informe estatal de 9 de julio de 2015).
46
Así, según la información proporcionada por el Estado, en el acto de develación de placa del Centro
Educativo “Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras”, celebrado el 10 de septiembre de
2014, participó el Presidente de la República junto con otras autoridades estatales y familiares de las
víctimas. En el acto correspondiente al Centro Educativo “Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez”, celebrado el
15 de abril de 2015; y en el “José Rubén Rivera Rivera”, celebrado el 17 de abril de 2015, participó el
Ministro de Relaciones Exteriores junto con otras autoridades estatales, al igual que junto con familiares de
las víctimas.
47
Solicitaron a la Corte que “determine el cabal cumplimiento de la presente medida”.
48
En el párrafo 225 de la Sentencia la Corte consideró que “debido a las labores de búsqueda que
realizaron directamente los familiares de las víctimas en situaciones adversas, así como los gastos realizados
por los familiares para la atención médica y medicamentos producto de las afectaciones que [e]stos
experimentaron por las desapariciones forzadas constatadas en el presente caso […] es razonable fijar en
equidad”: (i) respecto de la familia Mejía Ramírez, US$ 5.000,00 a favor de Arcadia Ramírez Portillo y Reina
Dionila Portillo de Silva, y US$1.000,00 a favor de Avenicio Portillo, María Nely Portillo y Santos Verónica
Portillo; (ii) respecto de la familia Contreras Recinos, US$ 5.000,00 a favor de María Maura Contreras y de
Fermín Recinos, y US$ 1.000,00 a favor de Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson
Contreras (fallecido), y de Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras; y (iii) respecto
de la familia Rivera Rivera, US$5.000,00 a favor de Margarita de Dolores Rivera de Rivera y de Agustín
Antonio Rivera Gálvez, y US$ 1.000,00 a favor de Juan Carlos (fallecido), Agustín Antonio, José Daniel,
Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido Rivera.
49
En el párrafo 228 de la Sentencia la Corte “fij[ó], en equidad”: (i) respecto de la familia Mejía
Ramírez, US$ 80.000,00 a favor de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, US$ 50.000,00 a favor de Arcadia
Ramírez Portillo, US$ 25.000,00 a favor de Reina Dionila Portillo de Silva, y US$ 10.000,00 a favor de
Avenicio Portillo, María Nely Portillo y Santos Verónica Portillo; (ii) respecto de la familia Contreras Recinos,
US$ 120.000,00 a favor de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras, US$ 80.000,00 a favor de Serapio
Cristian Contreras y Julia Inés Contreras, US$ 50.000,00 a favor de María Maura Contreras y de Fermín
Recinos, y US$ 10.000,00 a favor de Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson Contreras
(fallecido), y de Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras; y (iii) respecto de la
familia Rivera Rivera, US$ 80.000,00 a favor de José Rubén Rivera Rivera, US$50.000,00 a favor de
Margarita de Dolores Rivera de Rivera y de Agustín Antonio Rivera Gálvez, y US$ 10.000,00 a favor de Juan
Carlos (fallecido), Agustín Antonio, José Daniel, Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido
Rivera.
50
En el párrafo 239 de la Sentencia la Corte “fij[ó], en equidad, la cantidad de US$ 70.000,00 […]
para la Asociación de Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos [… y] para [CEJIL], en equidad, […]
US$30.000,00”.