15 tener por “cumplida parcialmente” dicha medida y que “solicite al Estado salvadoreño el pago […] de los intereses moratorios en los que incurrió en cada caso”. 30. La Corte constata que el plazo de un año para realizar los pagos correspondientes venció el 8 de octubre de 2012, por lo que los referidos pagos fueron realizados con nueve meses de atraso, a mediados de julio de 2013. También observa que en todas las actas suscritas por víctimas del caso al recibir los pagos y en la correspondiente al reintegro de costas y gastos a favor de la Asociación Pro Búsqueda, éstas “expresa[n] que recibe[n] el pago referido a su entera satisfacción y que entiende cumplida la obligación estatal en la medida y términos que sean indicados por la citada Corte Interamericana […] en su posterior sentencia de supervisión sobre el caso”55. Sobre ello, después de efectuados los pagos de los días 11 y 22 de julio (supra Considerando 28), los representantes (CEJIL y Pro Búsqueda) dirigieron una comunicación fechada 23 de julio de 2013 al Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la cual, después de referirse al contenido de las actas, que “la medida en comento no está cumplida mientras no se cancelen los intereses moratorios adeudados [… ya que] la firma de las mencionadas actas no significa una renuncia al pago de tales intereses” 56. El Estado no se refirió a la solicitud de pago de intereses en su informe de 2015. En lo que respecta al reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL, en el acta de recibimiento del pago de 31 de julio de 2013 se consignó que esta organización “no renuncia al pago de los [intereses moratorios], quedando pendiente su próximo pago” 57. 31. Para determinar si el Estado tiene pendiente el cumplimiento del pago de montos por concepto de intereses moratorios en este caso, la Corte valora fundamentalmente que las víctimas y la Asociación Pro Búsqueda manifestaron su conformidad con el cumplimiento total de la reparación en las actas de recibimiento de pago suscritas en julio de 2013 (supra Considerando 28). Aunado a ello, los representantes no presentaron, ni en sus escritos dirigidos a la Corte o en su comunicación dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (supra Considerandos 29 y 30), argumento que justifique desestimar las referidas manifestaciones de voluntad contenidas en las actas. No se desprende que las víctimas hubieren sido puestas en una situación de firmar las actas sin permitírseles una previa asesoría jurídica para revisarlas y suscribirlas. Por tales motivos, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas al pago de indemnizaciones a favor de las víctimas58 y al pago de costas y gastos a favor de la Asociación Pro Búsqueda. 32. En lo que respecta al pago de intereses moratorios por el reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL, tomando en cuenta el contenido del acta de recibimiento del pago (supra Considerando 30) y lo dispuesto en el párrafo 249 de la Sentencia, la 55 Cfr. Actas suscritas entre el 11 y el 31 de julio de 2013, supra nota 51, (Anexo 13 al informe estatal de 14 de octubre de 2013) 56 Cfr. Comunicación de los representantes de las víctimas dirigidas al Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de 23 de julio de 2013 (Anexo 3 al escrito de observaciones de los representantes de 20 de diciembre de 2013). 57 Cfr. Acta suscrita por el Embajador de El Salvador en San José, Costa Rica, y la representante legal de la Fundación CEJIL Mesoamérica (Anexo 13 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). 58 Arcadia Ramírez Portillo, Reina Dionila Portillo de Silva, Avenicio Portillo, María Nely Portillo, Santos Verónica Portillo, Gregoria Herminia Contreras, María Maura Contreras , Fermín Recinos, Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson Contreras (fallecido), Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras; Margarita de Dolores Rivera de Rivera, Agustín Antonio Rivera Gálvez, Juan Carlos (fallecido), y Agustín Antonio, José Daniel, Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido Rivera.

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