- 13 Subrogante; además, contó con la participación de delegaciones del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional,
la Fuerza Terrestre e invitados del señor Homero Flor Freire” 31. La mencionada placa establece:
Conste por la presente las disculpas del Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de
Defensa Nacional al Señor TNTE. De C.B. Homero Fabián Flor Freire por haber sido dado de
baja de la Fuerza Terrestre Ecuatoriana en el año 2001 de manera discriminatoria e
infundada[,] vulnerando sus derechos constitucionales32.
38.
Dicho texto fue publicado “en la página web del Ministerio de Defensa Nacional”33.
39. Adicionalmente, en el marco del proceso ante la Comisión, el Estado ofreció la realización de
otras publicaciones, llevó a cabo negociaciones para indemnizar al señor Flor Freire y se refirió a la
adopción de otras medidas, como garantías de no repetición, acciones de investigación y la
eliminación de la hoja de vida militar del señor Flor Freire del proceso en su contra34. Sin embargo,
no consta en el expediente que estas medidas se hayan realizado.
40. Ahora bien, durante dicha etapa de cumplimiento con las recomendaciones de la Comisión, el
Estado aclaró que de no llegarse a un acuerdo de cumplimiento del Informe de Fondo “la
información aportada por el Estado no podrá ser considerada como un reconocimiento de
responsabilidad internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”35.
folio 1725).
31
Escrito del Estado de 29 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folio 1608).
32
Copia de la foto de la placa (expediente de prueba, folio 1602).
33
El comunicado señaló que: “[e]l Estado Ecuatoriano, de manera soberana, decide acoger las observaciones y
recomendaciones del Informe de Fondo N°81/13, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado en sesión
N°1961, del 4 de noviembre de 2013, y deja constancia, mediante el presente comunicado, de sus disculpas públicas al
Tnte. De C.B. Homero Flor”, y transcribió el texto de la placa. Cfr. Comunicado del Ministerio de Defensa Nacional de 13 de
agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 1602).
34
Respecto a las publicaciones ofrecidas, véase, escrito del Estado de 28 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio
1750), y escrito del Estado de 25 de junio de 2014 (expediente de prueba, folio 1820), y escrito del Estado de 18 de agosto
de 2014 (expediente de prueba, folio 1689). Respecto a la posibilidad de indemnización, de acuerdo a lo informado por el
Estado en una reunión de trabajo “[l]as partes manifestaron consenso en los dos rubros de la propuesta del Estado de 25 de
julio de 2014 equivalentes al pago de dos montos referidos como escenario 1, por concepto de daño material la suma de
USD 330,169.25; y escenario 2, por concepto de daño inmaterial USD 339,221.20. Todo lo anterior reúne un total de USD
659,380.45”. Escrito del Estado el 11 de febrero de 2014 (expediente de prueba, folio 2046); escrito del Estado el 9 de
junio de 2014 (expediente de prueba, folio 1966); escrito del Estado de 25 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios
1757 y 1758); escrito del Estado de 11 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 1734); escrito del Estado de 9 de
septiembre de 2014 (expediente de prueba, folio 1652), y acta de reunión de trabajo de 30 de julio de 2014 (expediente de
prueba, folio 1567). El Estado además envió unos cálculos realizados por autoridades del Ejército sobre el lucro cesante y
propuestas de indemnización. Cfr. Escrito del Ejército Ecuatoriano de 18 de septiembre de 2013 al Coordinador General de
la Asesoría Jurídica del M.D.N (expediente de prueba, folios 2022 y 1981). Respecto a las garantías de no repetición, se
refirió a medidas para “asegurar que las personas que se desempeñen dentro de las Fuerzas Armadas o cualquier
dependencia del ejército ecuatoriano no sean discriminadas con base a su orientación sexual, real o percibida”; “educa[r] en
derechos humanos a Fuerzas Armadas para conocimiento de la legislación, reglamentos y normativa internacional
relacionada a los derechos humanos”, y “garantizar el derecho al debido proceso de militares juzgados por tribunales en
procesos disciplinarios, incluyendo el derecho a un juez o tribunal imparcial”. Escrito del Estado de 17 de enero de 2014
(expediente de prueba, folios 2009 a 2020); escrito del Estado el 11 de febrero de 2014 (expediente de prueba, folios 2051
a 2059); escrito del Estado de 25 de junio de 2014 (expediente de prueba, folio 1818); escrito del Estado de 1 de octubre
de 2014 (expediente de prueba, folios 1616 y 1617), y escrito del Estado de 29 de septiembre de 2014 (expediente de
prueba, folio 1606). Respecto a las medidas para investigar los hechos y eliminar de la hoja de vida el proceso militar en su
contra, véase, escrito del Estado de 9 de junio de 2014 (expediente de prueba, folio 1969).
35
Escrito del Estado de 9 de junio de 2014 (expediente de prueba, folio 1970).