- 35 B.2.a La diferencia de trato en los artículos 67 y 117 del Reglamento de
Disciplina Militar y el artículo 87, literal (i) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas
115. El Reglamento de Disciplina Militar vigente a la fecha de los hechos regulaba de dos maneras
distintas la comisión de actos sexuales. Por una parte, el artículo 67 sancionaba como una “falta
atentatoria” la realización de “actos sexuales ilegítimos en el interior de repartos militares” 164.
Dicha falta atentatoria implicaba una sanción de “[a]rresto de rigor de [10 a 15] días”, “[a]rresto
de rigor en otro Reparto de [3 a 10] días”, o “[s]uspensión de funciones de [10 a 30] días” 165. Por
otra parte, el artículo 117 de mismo reglamento señalaba que “[l]os miembros de las Fuerzas
Armadas que sean sorprendidos en actos de homosexualidad […] dentro o fuera del servicio, se
sujetarán a lo previsto en artículo 87, literal (i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas”, el
cual estipulaba como sanción la baja166.
116. Los supuestos previstos por los artículos 67 y 117 del Reglamento de Disciplina Militar son
comparables en tanto ambos regulaban y sancionaban disciplinariamente la comisión de actos
sexuales en el marco de las fuerzas armadas. Si bien el mencionado reglamento no precisaba qué
tipo de actos sexuales eran considerados ilegítimos bajo el artículo 67 167, no existe controversia en
cuanto a que los actos sexuales entre personas del mismo sexo, dentro o fuera del servicio, eran
regulados por el artículo 117 del referido reglamento168. Por otra parte, la Corte nota que, mientras
el artículo 67 del Reglamento de Disciplina Militar se refiere expresamente a “actos sexuales”, el
texto del artículo 117 abarcaba “actos de homosexualidad”. Ello no necesariamente se limita a los
actos sexuales entre personas del mismo sexo, pues la redacción del artículo es lo suficientemente
amplia para permitir la sanción disciplinaria de otro tipo de manifestaciones de “homosexualidad”
bajo dicha norma. Además, no es claro el alcance y contenido dado a nivel interno del término
“actos de homosexualidad”. No obstante, a efectos del presente caso, no existe controversia entre
las partes que el artículo 117 era una norma especial que regulaba los actos sexuales
homosexuales, mientras que el artículo 67 regulaba los actos sexuales no homosexuales. Por esa
razón, la Corte estima procedente comparar el tratamiento disciplinario otorgado a los actos
sexuales homosexuales, con base en la referida norma del artículo 117, frente al tratamiento
otorgado a los actos sexuales no homosexuales, con base en el artículo 67 del mismo Reglamento
de Disciplina Militar.
117. La Corte constata que, además de la posible diferencia mencionada supra, existía una
diferencia de trato en la regulación de los “actos sexuales ilegítimos” y los “actos de
homosexualismo” en dos sentidos: (i) respecto de la gravedad de la sanción, pues la sanción para
los “actos sexuales ilegítimos” oscilaba entre 10 días de arresto y 30 días de suspensión, mientras
que la sanción para los “actos de homosexualidad” era la baja del oficial, y (ii) respecto del alcance
164
Reglamento de Disciplina Militar de 1998, Ministerio de Defensa Nacional, Orden General Ministerial No. 144
(expediente de fondo, folio 667).
165
Reglamento de Disciplina Militar de 1998, Ministerio de Defensa Nacional, Orden General Ministerial No. 144 art. 72
(expediente de fondo, folio 669).
166
Cfr. Reglamento de Disciplina Militar de 1998, Ministerio de Defensa Nacional, Orden General Ministerial No. 144 art.
117 (expediente de fondo, folio 676). El artículo 87, literal (i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece que:
“El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: […] i) Por convenir al buen servicio, sea por buena o mala
conducta o por incompetencia profesional del militar calificada así por el respectivo Consejo, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento correspondiente, cuando no tenga derecho a disponibilidad”. Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas de 1991 (expediente de prueba, folio 2665).
167
De acuerdo al representante los “actos sexuales ilegítimos” “se refiere[n] a las relaciones sexuales heterosexuales
conducidas sin la existencia de matrimonio o por fuera de este”. Escrito de 5 de junio de 2008 presentando ante la Comisión
(expediente de prueba, folio 333).
168
Cfr. Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 38); escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, folios
91 y 92), y escrito de contestación (expediente de fondo, folios 178 y 179).