-52. Reconocer públicamente que el señor Homero Flor Freire fue dado de baja de la Fuerza Terrestre ecuatoriana de manera discriminatoria. 3. Adoptar las medidas estatales necesarias para asegurar que las personas que se desempeñan dentro de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano no sean discriminadas con base en su orientación sexual, real o percibida. 4. Tomar las medidas estatales necesarias para que el personal de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano, así como los juzgados de derecho en [la] jurisdicción militar conozcan los estándares interamericanos, así como la normativa interna ecuatoriana, en cuanto a la no discriminación con base en la orientación sexual, real o percibida. 5. Adoptar las medidas estatales necesarias para que se garantice el derecho al debido proceso de militares juzgados por tribunales en procesos disciplinarios, incluyendo el derecho a un juez o tribunal imparcial. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de diciembre de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión sostuvo que “[d]esde ese momento y hasta [el sometimiento del caso a la Corte], otorgó una serie de prórrogas al Estado ecuatoriano”. El Estado remitió tres informes de cumplimiento y ambas partes realizaron diversos esfuerzos para llegar a un acuerdo de cumplimiento3. La Comisión señaló que “a pesar de ello, no se logró llegar a un acuerdo entre las partes sobre el alcance, contenido y forma de implementación de la reparación a favor del señor Homero Flor Freire”. 3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de diciembre de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la Corte señalando que aunque el Estado ecuatoriano había realizado un acto de disculpas públicas el 28 de julio de 2014, “dada la discrepancia entre las partes sobre las demás reparaciones y la consecuente situación […] de falta de reparación integral, la Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 81/13, por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima del caso”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez lcaza. Asimismo, designó como asesoras legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a Silvia Serrano Guzmán, Fanny Gómez Lugo y Selene Soto Rodríguez, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2). II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y al representante. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y al representante de la presunta víctima4 (en adelante también “el representante”) el 12 de enero de 2015. 3 Cfr. Escrito del Estado de 14 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folios 2045 a 2059); escrito del Estado de 25 de junio de 2014 (expediente de prueba, folios 1816 a 1819); escrito del Estado 9 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 1589 a 1601), y propuesta acuerdo de cumplimiento presentado por el representante el 21 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 1695 y 1723 a 1727). 4 La presunta víctima en el presente caso es representada por Alejandro Ponce Villacís.

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