- 50 A.2 Consideraciones de la Corte
163. El señor Flor Freire fue sometido a un procedimiento disciplinario de información sumaria
como consecuencia de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2000 (supra párrs. 62 a 82).
Dicho procedimiento constaba de tres etapas. Una primera etapa investigativa, llevada a cabo por
un Juez Penal Militar, donde se recababan todas las pruebas necesarias para establecer las
circunstancias y responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar. Después iniciaba la etapa
intermedia, donde el Fiscal Militar emitía un dictamen, luego de lo cual el Juez Penal Militar
elaboraba un proyecto de resolución. Ello era seguido por la etapa resolutiva, donde el Comandante
de la Zona actuaba como Juez de Derecho y emitía la resolución donde se valoraban las pruebas
recabadas durante la etapa investigativa, se establecían los hechos y se determinaba la
responsabilidad disciplinaria del oficial investigado. En casos como el presente, donde se solicitaba
la disponibilidad de un oficial previo a su baja, el procedimiento pasaba a conocimiento de los
Consejos de Oficiales, los cuales calificaban la mala conducta y tomaban la decisión definitiva
respecto a la disponibilidad y baja del oficial respectivo (supra párrs. 64 a 67).
164. Este Tribunal ha señalado que la aplicación de las garantías contenidas en el artículo 8 de la
Convención Americana, si bien se titula “Garantías Judiciales”, no se limita a los recursos judiciales
en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias
procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus
derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación
u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio,
disciplinario o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal236.
165. Además, la Corte ha establecido que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la
Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas, de orden penal,
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar “las debidas garantías” que
aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso, y que el
incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición
convencional237. Este Tribunal ha señalado que las garantías contempladas en el artículo 8.1 de la
Convención son aplicables en los supuestos en que una autoridad no judicial adopte decisiones que
afecten la determinación de los derechos de las personas 238, tomando en cuenta que no le son
exigibles aquellas propias de un órgano jurisdiccional, pero sí debe cumplir con aquellas destinadas
a asegurar que la decisión no sea arbitraria239.
166. La Corte considera que, al tratarse de un procedimiento disciplinario, los órganos de disciplina
militar que intervinieron en el proceso contra el señor Flor Freire debían adoptar decisiones
basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8.1 de la
Convención Americana.
167. En el presente caso, la Comisión y el representante alegan dos violaciones a las garantías
judiciales: (a) una presunta ausencia de imparcialidad del Juez de Derecho en el procedimiento de
información sumaria y (b) una presunta violación del deber de motivación, tanto en las decisiones
de los Consejos de Oficiales, en el marco del procedimiento de información sumaria, como en las
decisiones del Juzgado Sexto de lo Civil y del Tribunal Constitucional, en el marco del proceso de
236
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie
C No. 71, párr. 69, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 71.
237
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie
C No. 151, párr. 117, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 72.
238
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 71, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 23.
239
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 119, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 207.