- 53 “[e]sta circunstancia de ninguna manera debe ser vista como una sanción previa al procedimiento de información sumaria, dado que esta no tiene relación alguna con el procedimiento disciplinario”250. 175. La Corte entiende que la entrega de funciones, de responsabilidades y de su cargo no constituyeron una sanción disciplinaria, ni tampoco fueron la razón por la cual el señor Flor Freire fue separado de las fuerzas armadas ecuatorianas251. Conforme fue afirmado por el Estado y se deprende de la regulación interna pertinente, dichas actuaciones no estaban contempladas normativamente como parte del procedimiento disciplinario de información sumaria. No obstante, este Tribunal resalta que dicha separación de las funciones habituales de la presunta víctima fue adoptada por el Comandante de la Cuarta Zona Militar en su carácter de superior jerárquico del señor Flor Freire, en respuesta a los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2000. Por tanto, si bien dichas actuaciones no formaban parte del procedimiento disciplinario sí constituyeron un prejuzgamiento de estos hechos por parte del Comandante de la Cuarta Zona Militar. 176. En la medida en que dicho superior jerárquico posteriormente actuó como Juez de Derecho en el procedimiento disciplinario, estas actuaciones previas resultan relevantes a efectos de evaluar la imparcialidad del Comandante de la Cuarta Zona Militar para determinar la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire en el proceso de información sumaria. 177. El Estado alegó que el Comandante de la Cuarta Zona Militar, actuando como Juez de Derecho “fue imparcial, toda vez que su aproximación a los hechos fue desarrollada de manera objetiva, ya que además contaba con el apoyo de un letrado en derecho que sustanció las dos primeras etapas procedimentales qu[ien] tampoco tenía un interés subjetivo u objetivo sobre la causa”. Sin embargo, aun cuando la investigación fue llevada a cabo por un Juez de Instrucción militar, conforme a las normas que regulaban el procedimiento de información sumaria, correspondía al Comandante de la Zona la parte resolutiva de dicho procedimiento (supra párr. 63). El Juez de Derecho no estaba vinculado por la opinión del Juez de Instrucción y podía separarse del proyecto de resolución que éste le remitiera (supra párr. 66). Por tanto, la decisión, en definitiva, correspondía al Juez de Derecho. En la resolución del Comandante de la Cuarta Zona Militar, en su carácter de Juez de Derecho en el procedimiento de información sumaria, es donde se establecen los hechos, con base en la prueba recabada por el Juez de Instrucción y donde se determina la responsabilidad disciplinaria, así como las normas infringidas (supra párrs. 66 y 72 a 77). 178. El Estado también alegó que “el juez de derecho no tenía incidencia sobre la emisión de la baja” que su resolución “[luego] fue puesta en conocimiento del Consejo regulador correspondiente”, el cual “no tenía conocimiento previo de los sucesos”. No obstante, si bien corresponde a los Consejos de Oficiales ordenar la puesta en disponibilidad o la dada de baja, ello se realiza con base en los hechos y la responsabilidad disciplinaria previamente establecidos por el Juez de Derecho, que era el Comandante de la Cuarta Zona Militar en el caso del señor Flor Freire. Por tanto, contrario a lo alegado por el Estado, una ausencia de imparcialidad en el Juez de Derecho sí afectaba esta garantía en el procedimiento disciplinario. 179. En virtud de lo expuesto previamente, no es posible afirmar que el Comandante de la Cuarta Zona Militar se aproximó a los hechos careciendo de todo prejuicio subjetivo respecto de lo ocurrido. Por el contrario, para el momento que culminó la etapa investigativa y le correspondía 250 Escrito del Estado de 30 de mayo de 2016 en respuesta a la solicitud de información para mejor resolver (expediente de fondo, folios 977 y 978) 251 Conforme ha afirmado el Estado, el señor Flor Freire permaneció en servicio activo hasta el 18 de enero de 2002, cuando se hizo efectiva la baja como consecuencia de la decisión definitiva del Consejo de Oficiales Superiores (supra párr. 100).

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