- 57 existe información de que el señor Homero Flor haya requerido de esta documentación”267, de lo cual tampoco hay evidencia en el expediente del presente caso. 190. Ahora bien, este Tribunal hace notar que ambas decisiones hacen referencia y remiten a la resolución del Juzgado de Derecho “por carecer de fundamentos jurídicos que permitan un pronunciamiento en contrario”. En la resolución del Juez de Derecho se realiza un examen de la prueba, se establecen los hechos y se ofrece un razonamiento para la aplicación de las normas invocadas a dichos hechos (supra párrs. 72 a 77). Asimismo, contrario a lo alegado por la Comisión y el representante, dicha resolución sí responde al alegato de la presunta víctima, relativo a la inconstitucionalidad de la sanción en razón de la despenalización del delito de homosexualidad en el Ecuador. Al respecto, se señaló el “carácter especial” de la regulación militar (supra párr. 75). El que el razonamiento no fuera satisfactorio para la presunta víctima no significa que la resolución careciera de motivación, sin perjuicio de las violaciones al principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación ya establecidas (supra capítulo VIII-1). Por consiguiente, la Corte encuentra que la resolución del Juzgado de Derecho sí se encontraba suficientemente motivada. 191. La Corte recuerda que en el ámbito disciplinario no son exigibles las mismas garantías que en un proceso judicial (supra párr. 165). Si bien el deber de motivación es una garantía debida en esta materia (supra párr. 182), la Corte considera que su alcance dependerá considerablemente del asunto bajo examen. El grado de motivación exigible en materia disciplinaria es distinta a aquel exigido en materia penal, por la naturaleza de los procesos que cada una está destinada a resolver, así como por la mayor celeridad que debe caracterizar los procesos disciplinarios, el estándar de prueba exigible en cada tipo de proceso, los derechos en juego y la severidad de la sanción (supra párr. 186). 192. En el presente caso, la Corte considera que la referencia y adopción de las consideraciones de hecho y de derecho del Juzgado de Derecho por parte de las decisiones del Consejo de Oficiales Subalternos y del Consejo de Oficiales Superiores cumple con la garantía de motivación suficiente exigido por la Convención Americana. En los escritos de apelación ante ambos Consejos la presunta víctima no presentó ningún alegato adicional o esencial que se requiriera responder de forma específica y separada de la decisión del Juzgado de Derecho 268. Al no apartarse de los razonamientos del Juzgado de Derecho, ambos Consejos adoptaron como propias dichas consideraciones. En consecuencia, el ejercicio del derecho a la defensa de la presunta víctima, frente a ambos actos administrativos, se veía garantizado con las consideraciones del Juzgado de Derecho. 193. Por tanto, la Corte concluye que la ausencia de un nuevo análisis de los hechos y el derecho aplicable en las resoluciones de los Consejos de Oficiales Subalternos y Superiores no constituyó una violación del deber de motivación, en la medida en que dichos órganos adoptaron las consideraciones de hecho y derecho realizadas por el Juzgado de Derecho como propias. Por consiguiente, el Estado no es responsable de una violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, por estos motivos. 194. Por último, respecto a alegada ausencia de motivación de las decisiones en el marco del proceso de amparo, la Corte constata que dichos alegatos son sustancialmente idénticos a los alegatos relativos a la presunta inefectividad de dicho recurso. Por consiguiente, tales alegatos se 267 Oficio N° 16-E1-KO-t-COSBFT-148 de 7 de junio de 2016 del Secretario del Consejo de Oficiales Subalternos dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas (expediente de prueba, folio 3515), y cfr. Artículo 42 del Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza de 1991 (expediente de fondo, folios 700 y 701). 268 Cfr. Recurso de apelación presentado por el señor Flor Freire ante el Juez de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 18 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 1486), y texto de la exposición realizada por el señor Flor Freire el 17 de julio de 2001 ante el Consejo de Oficiales Superiores (expediente de prueba, folios 2155 a 2161).

Seleccionar párrafo de destino3