-7curiae por parte de la Fundación Ecuatoriana Equidad8. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 17 de marzo de 2016 el representante y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 10) y el Estado presentó determinada documentación adicional. El 8 de abril de 2016 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al representante y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación. 13. Prueba e información para mejor resolver. – Los días 8 de febrero y 20 de mayo de 2016 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de información y prueba para mejor resolver. El Estado presentó dicha información y documentación los días 12 de febrero, 30 de mayo y 7 de junio de 2016, respectivamente. 14. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – El 15 abril de 2016 el representante y la Comisión presentaron sus observaciones a la documentación presentada por el Estado junto con sus alegatos finales escritos. Los días 9 y 15 de junio de 2016 el representante y la Comisión presentaron sus observaciones a la información y documentación para mejor resolver presentada por el Estado. 15. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 8 de abril de 2016 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El Estado no presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello. 16. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 30 de agosto de 2016. III. COMPETENCIA 17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que el Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA JURISDICCIÓN INTERNA 18. El Estado presentó dos argumentos como excepciones preliminares: i) la presunta modificación al “marco fáctico”, y ii) la presunta falta de agotamiento de los recursos internos. En tanto la supuesta modificación del marco fáctico no se relaciona con una cuestión de admisibilidad o competencia de este Tribunal9, este alegato será analizado en el capítulo siguiente, relativo a las consideraciones previas. Asimismo, en dicho capítulo serán analizados los alegatos relativos a los efectos del supuesto reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado en la etapa del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión. 8 Dicho escrito fue firmado por Alex Esparza Sarango, Presidente de la Fundación; Bernarda Freire Barrera, Coordinadora de la Clínica de Derechos Humanos de la Fundación, y por los abogados Christian Paula Aguirre y Jorge Fernández Yépez. 9 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 18, y Caso Gonzales Lluy y Otros Vs Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015, párr. 19.

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