28 197 llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial , y dentro de los límites del 198 plazo razonable . La CIDH recuerda que la obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores 199 intelectuales de tales violaciones . 111. Teniendo en cuenta los precedentes citados, la Comisión analizará si en el presente caso el Estado guatemalteco llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable. La debida diligencia en la investigación sobre el asesinato de Florentín Gudiel Ramos 112. La Comisión ha indicado que el medio más eficaz para proteger a las defensoras y defensores de derechos humanos en el Hemisferio es investigar eficazmente los actos de violencia en su 200 contra y sancionar a los responsables . Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha indicado que la falta de investigación y sanción a los responsables de violaciones contra defensoras y defensores “constituye el factor que en mayor medida aumenta el riesgo de las y los defensores, pues los deja en una situación de indefensión y 201 desprotección” . 113. Sobre el contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”, la Corte Interamericana ha señalado que este deber implica que las averiguaciones deben ser realizadas por 202 todos los medios legales disponibles y estar orientadas a la determinación de la verdad . Los Estados tienen el deber de asegurar que se efectúen todas las diligencias necesarias para conocer la verdad de 203 lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables , involucrando a todas instituciones 204 estatales relevantes . 114. Tal como la Corte ha indicado, en cumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia una violación del derecho a la vida, los Estados se encuentran obligados a actuar, desde las 205 primeras diligencias, con toda acuciosidad . En particular respecto de la escena del crimen, siguiendo el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y 197 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130. 198 Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 199 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109. 200 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006 201 OACNUDH. Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo. Resumen Ejecutivo, párr.7. http://www.hchr.org.mx/documentos/libros/informepdf.pdf 202 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101. 203 Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146. 204 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66. 205 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 121.

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