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197
llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial , y dentro de los límites del
198
plazo razonable . La CIDH recuerda que la obligación de investigar y sancionar todo hecho que
implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se castigue no sólo a los
autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores
199
intelectuales de tales violaciones .
111.
Teniendo en cuenta los precedentes citados, la Comisión analizará si en el presente
caso el Estado guatemalteco llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable.
La debida diligencia en la investigación sobre el asesinato de Florentín Gudiel Ramos
112.
La Comisión ha indicado que el medio más eficaz para proteger a las defensoras y
defensores de derechos humanos en el Hemisferio es investigar eficazmente los actos de violencia en su
200
contra y sancionar a los responsables . Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos ha indicado que la falta de investigación y sanción a los
responsables de violaciones contra defensoras y defensores “constituye el factor que en mayor medida
aumenta el riesgo de las y los defensores, pues los deja en una situación de indefensión y
201
desprotección” .
113.
Sobre el contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”, la Corte
Interamericana ha señalado que este deber implica que las averiguaciones deben ser realizadas por
202
todos los medios legales disponibles y estar orientadas a la determinación de la verdad . Los Estados
tienen el deber de asegurar que se efectúen todas las diligencias necesarias para conocer la verdad de
203
lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables , involucrando a todas instituciones
204
estatales relevantes .
114.
Tal como la Corte ha indicado, en cumplimiento del deber de investigar con la debida
diligencia una violación del derecho a la vida, los Estados se encuentran obligados a actuar, desde las
205
primeras diligencias, con toda acuciosidad . En particular respecto de la escena del crimen, siguiendo
el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
197
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs.
Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
198
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte
I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte
I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
199
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109.
200
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006
201
OACNUDH. Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo. Resumen Ejecutivo, párr.7.
http://www.hchr.org.mx/documentos/libros/informepdf.pdf
202
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101.
203
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte
I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146.
204
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de
marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66.
205
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166. Párr. 121.