33
La debida diligencia en relación a las líneas lógicas de investigación en relación al caso
124.
La Comisión observa en el presente caso que el Estado ha omitido practicar pruebas e
impulsar las teorías de investigación que han surgido desde la recopilación de los primeros indicios
durante los primeros meses de investigación.
125.
En relación a la manera en que es conducida una investigación, la Corte Interamericana
ha indicado que no corresponde sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las modalidades
específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz
resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no
242
obligaciones internacionales del Estado . En los casos cuyos hechos se refieren a la muerte violenta de
una persona, la Corte ha indicado que la investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que
243
pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma .
Asimismo, resulta necesario que la investigación sea conducida evitando omisiones en la recaudación de
244
la prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación .
126.
A ese respecto, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación
245
inmediata, exhaustiva, seria e imparcial , la cual debe estar orientada a explorar todas las líneas
investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior
246
juzgamiento y sanción . El Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas”
247
que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos . En el caso de
defensores y defensoras de derechos humanos, la CIDH ha considerado que como parte de la debida
diligencia requerida en el desarrollo de las investigaciones, se encuentra que la autoridad investigadora
tome en cuenta la actividad del defensor agredido para identificar los intereses que podrían haber sido
afectados en el ejercicio de la misma y así poder establecer líneas de investigación e hipótesis del
248
delito .
127.
En el presente caso, la investigación fue asignada a una entidad especializada en delitos
cometidos contra activistas de derechos humanos, a cuyo cargo estuvo practicar las diligencias que
249
considerara pertinentes a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades .
128.
La CIDH ha considerado positivo el establecimiento en los Estados de unidades
especializadas del ministerio público a fin de que actúen de manera coordinada y respondan con la
242
Corte I.D.H., Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80.
243
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr.112.
244
Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 77.
245
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 55/97, Juan Carlos Abella y Otros (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 412.
246
CIDH, Informe No. 25/09 Fondo (Sebastião Camargo Filho) Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109. Ver también,
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007,
párr. 41.
247
Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63, párr. 230. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las
Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41.
248
CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores en la Américas, 31 de diciembre de 2011,
párr. 236.
249
Al respecto, la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, creada en 2005, según los considerandos de su decreto de
creación tiene entre sus objetivos “centrali[zar] y at[ender] los delitos que se cometan contra los miembros o integrantes de los
diversos grupos de personas que asociadamente, propugnan, defienden y promueven los derechos humanos”. Ver Acuerdo
Número 03-2005 por el que se crea la Sección de Fiscalía de Derechos Humanos, considerando tercero.