34
250
debida diligencia en la investigación de ataques contra defensoras y defensores . En tal sentido, la
CIDH valora que al haber asignado el caso a esta Fiscalía Especial, el Estado haya reconocido el perfil
como defensor de derechos humanos de Florentín Gudiel Ramos y la relación que podría existir entre
sus actividades y el delito cometido en su contra. No obstante, la CIDH nota que en el desarrollo de la
investigación el Estado no actúo con la debida diligencia investigando de manera seria y exhaustiva las
hipótesis establecidas en relación al móvil del asesinato.
129.
Al respecto, como se señaló en la sección de hechos probados, la investigación
relacionada con la muerte de Florentín Gudiel estuvo basada en al menos dos líneas de investigación.
Primeramente, se consideró como posible móvil que el asesinato hubiera sido motivado por
251
enfrentamientos derivados de su liderazgo comunitario . Posteriormente, al entrevistar las autoridades
investigadoras a una persona que indicó que Florentín Gudiel pudo haber presenciado un homicidio en
la misma zona, se estableció como línea de investigación que el asesinato de Gudiel se cometió en
252
virtud de que había atestiguado dicho crímen . A continuación, la CIDH analizará si el Estado de
Guatemala actuó con la debida diligencia en relación con ambas líneas de investigación.
130.
En relación a la primera hipótesis –que el asesinato hubiera sido cometido teniendo por
móvil la represalia del liderazgo comunitario de Florentín Gudiel Ramos- la Comisión destaca que en el
presente caso existen elementos contextuales sobre un patrón de asesinatos contra defensoras y
defensores de derechos humanos que coinciden con las circunstancias específicas en que se produjo el
asesinato de Florentín Gudiel Ramos, las cuales revisten a la hipótesis de credibilidad.
131.
En este sentido, la CIDH observa que los hechos sucedieron en 2004, año reciente a la
fecha de conclusión del conflicto armado. Exactamente en dicho año, la CIDH confirmó la existencia de
un patrón de intimidación hacia las defensoras y defensores de derechos humanos, determinado por el
253
perfil de las víctimas, métodos de intimidación, y motivaciones detrás de ellos:
a)
En cuanto al perfil, la CIDH indicó que eran asesinados quienes promovían derechos
económicos, sociales o culturales así como quienes persiguieron la verdad y la justicia
en relación con violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado
254
interno . Según la información que obra en el expediente, Florentín Gudiel Ramos
reunía este perfil, pues impulsaba proyectos de vivienda y educación en la comunidad,
buscaba la justicia por la desaparición forzada de su hijo perpetrada durante el conflicto
y recopilaba información sobre personas desaparecidas en su comunidad al tiempo que
promovía gestiones para dignificar a las víctimas mediante una plaza de héroes y
mártires.
250
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, recomendación 23.
251
En el informe rendido por el personal investigador de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas el 5 de abril de
2005 indicó “se puede estimar que sí había enemistad entre el fallecido y el señor Miguel Ángel Azurdia, puede que los problemas
se derivaron al momento que ambos querían obtener el puesto de Presidente del Comité de la localidad”. Anexo 6, DICRI, Ref.
MP60/2004/5417, Informe relacionado a la muerte del señor Florentín Gudiel Ramos (Héroe Anónimo), 5 de abril de 2005.
252
En el informe rendido por el personal investigador de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas se indicó como
hipótesis del móvil del delito “es posible que el señor Florentín Gudiel Ramos, haya hecho comentarios con otras personas
relacionado a que él había visto a los responsables de causarle la muerte a Carlos Adelso […] y estos individuos se llegaron a
enterar que el señor [F]lorentín los podría delatar en cualquier momento”. Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio
Público, Informe relacionado a la muerte del señor Florentín Gudiel Ramos, Ref. MP001/2005/33263, 21 de junio de 2006.
253
CIDH. Justicia e Inclusión: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003,
OEA/Ser.L/V/II.118,
Doc.
5
rev.
1,
29
de
diciembre
de
2003,
párr.
177.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo3.htm. CIDH. Informe Anual 2004, Capítulo V, Guatemala,
OEA/Ser.L/V/II.122,
Doc.
5
rev.
1,
23
febrero
2005,
párr.
55
y
siguientes.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.5.htm#GUATEMALA
254
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, Misión a Guatemala (21 a 25 de agosto de 2006), A/HRC/4/20/Add.2, 19 de febrero de 2007, párr. 35,
disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G07/109/02/PDF/G0710902.pdf?OpenElement