36 262 Azurdia se encontraba en Guatemala y 5) sus antecedentes policíacos y penales . La Fiscalía Especial indicó que al haberse rumorado la posible responsabilidad intelectual, “la investigación sólo se dirigirá únicamente a su plena identificación, como por ejemplo, su certificación del asiento de cédula, a qué 263 actividades se dedican, entre otras” . 133. El resultado actual de la investigación a 7 años del asesinato de Florentín Gudiel en relación con la posible participación de las mencionadas personas, de conformidad con las anteriores diligencias, es la siguiente: Miguel Ángel Azurdia y Miguel Ángel Estrada no contaban con licencia de 264 portación o tenencia de armas ; en cuanto a sus actividades, Miguel Estrada no laboraba en ninguna dependencia y Miguel Azurdia trabajaba en el Ingenio Madre Tierra, dedicándose también a la venta de electrodomésticos. Se agregaron al expediente copias de las cédulas de Miguel Estrada y Miguel 265 266 Azurdia y se indicó que carecían de antecedentes policíacos . 134. Con base en la anterior información, la Fiscalía Especial concluyó que “no existe fundamento legal para proceder en contra de dichas personas ya que durante la investigación que se ha realizado por parte de la Fiscalía [que] ha tomando en cuenta las declaraciones de la agraviada no se ha establecido legítimamente participación de las personas mencionadas por la Sra. Makrina Gudiel existiendo únicamente presunción de ésta” 267. 135. La Comisión nota que la Fiscalía Especial llegó a la anterior conclusión omitiendo realizar algunas diligencias que le fueron sugeridas por la propia DICRI. En este sentido, en el informe presentado por el investigador desde el 20 de abril de 2005, se estableció: “se sugiere al Auxiliar a cargo del presente caso, cite por los medios correspondientes al señor Miguel Ángel Azurdia […] con la finalidad de tomarle declaración relacionado a una denuncia que existe en su contra, puesta por la señora Makrina Gudiel Álvarez (hija del fallecido) de fecha 26 de 268 Noviembre de 2003 en donde se le sindica de Amenazas contra ella y su familia” . 136. En el expediente no consta que se haya entrevistado a Miguel Azurdia en relación con esta amenaza. Asimismo, la CIDH observa que no se realizaron algunas otras diligencias esenciales en el desarrollo diligente de esta línea de investigación, tales como entrevistar a Miguel Estrada en relación a los conflictos que tuvo con Florentín Gudiel Ramos, y confirmar si efectivamente al momento de los hechos era un excomisionado militar y Miguel Azurdia un ex kaibil. Asimismo, la Fiscalía no investigó los hechos relacionados con la presencia de personas armadas y con uniformes militares que los familiares denunciaron a la PDH se presentaron frente a su residencia durante la celebración de la novena. 137. Por otro lado, la autoridad investigadora no constató que Florentín Gudiel Ramos siguiera un proceso ante la CIDH por la desaparición forzada de su hijo, ni investigó sobre los registros que Florentín Gudiel llevaba en relación a otras personas desaparecidas en Santa Lucía durante el conflicto que pudieran vincular a autores intelectuales. Igualmente, se omitió buscar nexos entre los 262 Anexo 6, Unidad de Antecedentes Penales, antecedentes penales de Miguel Ángel Azurdia y Miguel Ángel Estrada, 21 de septiembre de 2006, folios 248-249. 263 Anexo 6, Fiscalía de Derechos Humanos, Ref. Exp. 16-2005 FDH, Solicitud de diligencias a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, 17 de mayo de 2005, folio 56. 264 Anexo 6, Ministerio de Defensa Nacional, Reg. 752519, Oficio 110EAM/mds-4300-2005, 3 de mayo de 2005 folio 39. 265 Anexo 6, DICRI, REF. MP16-2005, Providencia No. 3581-2005, DICRI 2005-176, Informe relacionado a la muerte del señor Florentín Gudiel Ramos, 1 de septiembre de 2005, folio 109. 266 Anexo 6, Subdirección General de Investigación Criminal, respuesta a solicitud MP001/2005/33263, 19 de octubre de 2006, folio 275. 267 Anexo 6, Fiscalía Especial, Número de Proceso MP 15-2005, Informe circunstanciado del investigador a cargo de la investigación, recibido por la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos el 20 de julio de 2009, folio 449. Ver escrito de Estado de fecha 17 de octubre de 2011, recibido por la CIDH el 29 de octubre de 2011. 268 Anexo 6, DICRI, Ref. MP60/2004/5417, Informe relacionado a la muerte del señor Florentín Gudiel Ramos (Héroe Anónimo), 5 de abril de 2005, folio 227.

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