44
168.
Adicionalmente, el riesgo de la amenaza se hacía evidente en razón de la presunta
identidad del autor de la amenaza. Al respecto, la CIDH recuerda que, de acuerdo a la CEH los kaibiles
eran definidos como “una máquina de matar cuando fuerzas o doctrinas extrañas atentan contra la Patria
298
o el Ejército” , quienes se caracterizaban por su barbarie y la extrema crueldad de los métodos de
299
entrenamiento . Justo en el año de 2003 en el cual fue cometida la amenaza, la CIDH señaló que una
gran parte de las violaciones a los derechos de defensores de derechos humanos, que ejercían un
liderazgo social y buscaban justicia por hechos ocurridos durante el conflicto, fueron perpetradas por
miembros de las Fuerzas Armadas en retiro que, con posterioridad al conflicto, contaban con la
300
colaboración de las estructuras del servicio de inteligencia militar . La CIDH ha señalado en la sección
anterior que Florentín Gudiel reunía justo el perfil de los defensores que eran agredidos.
169.
Según se advierte en una declaración de Makrina Gudiel, en el momento de poner en
conocimiento de la Fiscalía la amenaza, explicó la particular situación de peligro existente en virtud de
que el autor de la amenaza se vinculaba al ejército de Guatemala y el hecho de que su familia se
integrara por personas desmovilizadas de la URNG:
Yo expliqué ante el Ministerio Público que nosotros éramos miembros de la URNG que éramos
miembros del Consejo Comunitario de la Comunidad, que el señor había sido miembro del Ejército
y, como tal, tenía ideas encontradas con nosotros. Entonces que hacía la denuncia porque en
Guatemala ya una firma de acuerdos de paz, había un proceso y un esfuerzo de construir una
301
nación diferente donde la conciliación era lo que debía prevalecer .
170.
La Comisión considera que los anteriores elementos permitieron conocer al Estado una
situación de riesgo real e inminente ante la cual podía haber protegido la vida de Florentín Gudiel. No
obstante, la CIDH observa que el Estado, además de no adoptar medidas específicas de protección, a
más de ocho años no ha investigado esta amenaza ni identificado si el autor de la misma era, en efecto,
un ex kaibil.
171.
Adicionalmente, como lo ha señalado la Comisión en el apartado de hechos probados,
en el período entre la amenaza realizada contra Gudiel y su asesinato, sus familiares indican que
ocurrieron actos de vigilancia a su residencia tales como haber visto personas con el rostro cubierto
merodeando su residencia, y que en el cañal que estaba frente a su casa se escondían hombres
302
armados .
172.
La CIDH nota que el Estado tuvo conocimiento cuando menos una vez más de un hecho
que supuso una situación de riesgo a la vida de Gudiel. Así, según la información aportada por Makrina
Gudiel no controvertida por el Estado, la familia Gudiel hizo de conocimiento al Alcalde Municipal que un
grupo de hombres que estaban armados se encontraban vigilando por las noches la casa de Florentín
303
Gudiel . La Comisión observa que a pesar de esta nueva denuncia, el Estado continuó sin adoptar
298
CEH. Guatemala Memoria del Silencio, Capítulo II, Volumen I Las Estrategias contrainsugentes durante el conflicto
armado interno, párr. 116. Disponible en: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap2/vol1/cmil.html
299
“Dentro de la mística del Kaibil incidían varios factores tendientes a crear un soldado de élite con la mejor preparación
profesional. Dentro del curso se fomentó al máximo el sentido de agresividad y valor a través de la presión mental y física
deshumanizada. Era esencial el hecho de matar animales, particularmente perros, y comérselos crudos o asados y beber su
sangre para evidenciar el valor”. CEH, En Memoria del Silencio, Tomo II, Las violaciones de los derechos humanos y los hechos de
violencia, párr. 895.
300
CIDH. Justicia e Inclusión: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003,
OEA/Ser.L/V/II.118,
Doc.
5
rev.
1,
29
de
diciembre
de
2003,
párr.
186
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo3.htm
301
Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al
Estado el 8 de marzo.
302
Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al
Estado el 8 de marzo. Anexo 6, Fiscalía Especial, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, 11 de mayo de 2005, folio 47. Anexo 8,
Testimonio de Makrina Gudiel, Narración sobre el día del asesinato de mi papá.
303
Según el testimonio de Makrina Gudiel Álvarez “los vecinos nos alertaron de que en la parte trasera de los terrenos
llegaba un carro tipo pickup […] con hombres armados que se posicionaban debajo de los árboles de naranja, que fumaban por la
Continúa…