45 alguna medida para salvaguardar su vida, aún cuando a esta fecha Gudiel tenía la calidad de Alcalde Comunitario de la Aldea Cruce la Esperanza, lo que lo había llevado a tener enfrentamientos con un señor de nombre Miguel Estrada, antiguo Alcalde por parte del FRG identificado por los familiares de Gudiel como un excomisionado militar que conocía a Miguel Azurdia, el presunto exkaibil que lo había 304 amenazado anteriormente . El Alcalde Municipal de Santa Lucía también tenía conocimiento de los 305 enfrentamientos entre Florentín Gudiel y Miguel Estrada . 173. Si bien con posterioridad al asesinato de Gudiel el Estado ha establecido una hipótesis donde indica que el mismo no se relaciona con estos eventos, la Comisión ha determinado en la sección anterior que ninguna hipótesis ha sido investigada diligentemente. Asimismo, la Comisión observa que al momento de perpetrarse la amenaza que fue denunciada a la Fiscalía había una serie de indicios contextuales contundentes puestos en conocimiento de la Fiscalía que permiten en su conjunto afirmar que el Estado tenía un deber de adoptar medidas para proteger la vida de Florentín Gudiel Ramos. Al momento de analizar las obligaciones estatales en relación con este deber, la Comisión valora exclusivamente los elementos fácticos que estaban presentes al momento en que el Estado tuvo conocimiento de las situaciones de riesgo, con independencia de las hipótesis que eventualmente surgieran en la investigación correspondiente al asesinato. 174. En virtud de todo lo expuesto, la Comisión considera que el Estado guatemalteco tuvo conocimiento de la existencia de un riesgo real e inminente a través de una denuncia al Ministerio Público evidentemente grave por la presunta autoría del agresor y las circunstancias particulares de la vida Florentín Gudiel Ramos. Asimismo, a pesar de que el Estado tuvo oportunidades de haber adoptado medidas específicas de protección, no lo hizo, dejando a la víctima expuesta a un estado de indefensión que facilitó la ocurrencia de su asesinato. Consecuentemente, la Comisión concluye que el Estado de Guatemala incumplió con su deber de protección, siendo internacionalmente responsable de la violación al derecho a la vida en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos. 2. En relación con la familia de Florentín Gudiel Ramos a. Derecho de circulación y de residencia (artículo 22 de la Convención en relación con el artículo 1.1) 175. La CIDH en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación del artículo 22, y fue alegada por las peticionarias con posterioridad al mismo. La CIDH observa que los hechos que sustentan dicho alegato son parte integral e inescindible del caso y, además, surgen de la información y los documentos aportados por las partes en el transcurso del trámite ante la CIDH. Asimismo, la CIDH nota que durante el procedimiento, el Estado conoció los hechos en los cuales se basó dicho alegato y tuvo la oportunidad de ofrecer sus observaciones al respecto. En consecuencia, la CIDH con base en el principio de “iura novit curia”, tomando en cuenta que el Estado ha tenido la oportunidad de conocer los reclamos y la necesidad de mantener congruencia entre otros casos que presentan situaciones parecidas, realizará consideraciones sobre el particular. …continuación noche y que estaban controlando la vivienda de nosotros[…]. “Entonces mi papá y yo fuimos a inspeccionar el terreno y ciertamente estaban las huellas de los carros y las colillas de los cigarros donde los hombres habían fumado […] “no pusimos la denuncia […] sino que le comunicamos al Alcalde a quien le teníamos mucha confianza sobre lo que estaba sucediendo en el área”. “En los días posteriores los vecinos nos dijeron que metidos entre el cañal [que estaba en frente de su casa] habían hombres armados vigilando la casa” Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al Estado el 8 de marzo. (No controvertido por el Estado). 304 Según lo alegan los familiares a la entrada del cementerio cuando llevaban el cuerpo de Gudiel estaban juntos los señores Estrada y Azurdia riéndose. Ver a ese respecto, escrito de las peticionarias de 12 de enero de 2011. 305 En relación al origen de los enfrentamientos entre Gudiel y Estrada, el Alcalde Electo de la URNG explica que Gudiel tuvo varios problemas con el Sr. Miguel Estrada “quien anteriormente era Alcalde auxiliar, porque pretendía ejercer atribuciones en la Aldea Cruce La Esperanza de la cual Florentín Gudiel era Alcalde comunitario plenamente acreditado”. Anexo 6, Procuraduría de los Derechos Humanos, Entrevista a Julio Paz, Expediente No. 048-2004/DI, folio 80.

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