46
176.
El artículo 22 de la Convención Americana establece la protección del derecho de
circulación y residencia, en tanto, toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado, tiene
el derecho a circular y a residir libremente dentro de él, y el derecho de ingresar, permanecer y salir del
306
territorio del Estado sin interferencia ilegal . Asimismo, la Corte ha establecido que este derecho puede
resultar afectado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee
las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate,
307
incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales . La Corte ha
encontrado violado el artículo 22.1 de la Convención en perjuicio de varias personas quienes se vieron
forzadas a salir al exilio, “sin poder o sin querer retornar a su hogar debido al temor bien fundado de
308
persecución” . A ese respecto, la Corte ha hecho referencia al impacto social, familiar y económico que
309
tuvo la salida al exilio para estas personas .
177.
Como se desprende de los hechos probados en el presente caso, los familiares de
Florentín Gudiel Ramos han tenido que exiliarse de Santa Lucía en dos ocasiones en búsqueda de
mejores condiciones de seguridad, primeramente, tras la desaparición forzada de Miguel Gudiel Ramos
y, en un segundo momento, tras la muerte de Florentín Gudiel Ramos. Sobre el primer desplazamiento,
la CIDH declaró la violación al artículo 22 de la Convención por parte del Estado de Guatemala en el
caso 12.590–actualmente ante la Corte Interamericana- en perjuicio de los familiares de José Miguel
310
Gudiel Álvarez , hijo de Florentín Gudiel Ramos.
178.
En relación al segundo desplazamiento de la familia Gudiel Ramos, la CIDH observa que
de acuerdo a la información aportada por los peticionarios, y no controvertida por el Estado de
Guatemala, como una consecuencia de la falta de investigación de los hechos relacionados con la
muerte de Florentín Gudiel, los progresivos hostigamientos y atentados que denuncian haber recibido, y
el temor a sufrir un ataque contra su vida, algunos de los familiares de Florentín Gudiel Ramos tuvieron
que volver a huir temporalmente a México, otros a otras partes de Guatemala y algunos más, que
pensaban regresar a Guatemala después del primer exilio, permanecen en México por temor a sufrir un
ataque. Según ha sido informado por las peticionarias y no controvertido por el Estado, Makrina Gudiel
Álvarez huyó junto con sus hijos, así como con su madre María Agripina Álvarez a México en búsqueda
de mejores condiciones de seguridad; Beatriz Gudiel, junto con sus hijos se refugiaron en otra parte del
país y, finalmente, José Francisco, Ana Patricia y Florentino, todos de apellido Gudiel Álvarez no han
tenido la posibilidad de materializar su proyecto de regresar a Guatemala en virtud de los hechos materia
311
del presente caso .
179.
La Comisión considera que la falta de investigación de las amenazas previas al
asesinato de Gudiel, la situación de impunidad por el asesinato, los hostigamientos que señalan haber
sufrido, así como la ausencia de medidas efectivas de protección con posterioridad a la celebración de la
novena, tienen una relación de causalidad suficientemente sólida con el desplazamiento de la familia
Gudiel Álvarez para atribuir al Estado la responsabilidad por el hecho de que estas personas se vieron
306
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 138.
307
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 139.
308
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párrs. 140, 141, 144.
309
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 141.
310
Makrina Gudiel Álvarez (hermana), María Agripina Álvarez de Gudiel (madre), Florentín Gudiel Ramos (padre,
asesinado en 2004), José Francisco Gudiel Álvarez (hermano), Yolanda Gudiel Álvarez (hermana), Beatriz Gudiel Álvarez
(hermana) y Florentíno Gudiel Álvarez (hermano).
311
Anexo 8, Testimonio escrito de Makrina Gudiel Álvarez. Ver también, Escrito de las peticionarias recibido por la CIDH
el 12 de enero de 2011 y Anexo 22 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, constancia de solicitud de la condición de
refugiado de Makrina Gudiel Álvarez y sus hijos Carlos Ernesto y José Gabriel Cruz Gudiel, así como la Señora María Agripina
Álvarez Tobar, 24 de febrero de 2005.