47 forzadas a salir de Santa Lucía por periodos extendidos producto de la violencia contra miembros de su familia. 180. Tomando en cuenta los hechos y la referida jurisprudencia de la Corte Interamericana, la CIDH declara que, en el presente caso, el Estado de Guatemala ha violado el artículo 22 de la 312 Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de las personas antes señaladas . b. Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1) 181. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La Corte Interamericana ha indicado que los 313 familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas . Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos 314 hechos . 182. Concretamente, la Comisión ha concluido supra que en el presente caso no existió una investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos. A este respecto la Corte ha señalado que la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas 315 violaciones y sus correspondientes responsabilidades . 183. De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva que a su vez ocasiona sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, constituye ya en sí misma una afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares de Florentín Gudiel Ramos. 184. Adicionalmente, la CIDH nota que el asesinato de Florentín Gudiel constituye la segunda pérdida de un miembro de la familia Gudiel Álvarez por hechos de violencia y que, con posterioridad al asesinato, miembros de la familia tuvieron que volver a desplazarse a otros lugares fuera de Santa Lucía abandonando sus propiedades y empleos. Lo anterior, ha llevado a la familia Gudiel Álvarez a un estado de angustia, miedo y zozobra que se una a la inestabilidad económica y la falta de conclusión de sus proyectos316. 312 La Comisión no cuenta con información que le permita pronunciarse en relación a la situación de Yolanda Gudiel Álvarez y su familia nuclear como familiares que hayan sido afectados por una situación de desplazamiento. 313 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. 314 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96. 315 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102 Cfr. Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195, Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 181; Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146, y Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 102. 316 Makrina Gudiel indica al respecto que: “[…]al momento del asesinato de mi papá, como familia teníamos planificado un proyecto de desarrollo económico alternativo. Teniamos terrenos, un municipio pujante y agua suficiente en los pazos, íbamos 0a construir un centro recreativo, con piscinas, y servicio de restaurante. Además mi papá deja toda una serie de piezas armadas Continúa…

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