47
forzadas a salir de Santa Lucía por periodos extendidos producto de la violencia contra miembros de su
familia.
180.
Tomando en cuenta los hechos y la referida jurisprudencia de la Corte Interamericana, la
CIDH declara que, en el presente caso, el Estado de Guatemala ha violado el artículo 22 de la
312
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de las personas antes señaladas .
b.
Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención en relación con el
artículo 1.1)
181.
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La Corte Interamericana ha indicado que los
313
familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas .
Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su
integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres
queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos
314
hechos .
182.
Concretamente, la Comisión ha concluido supra que en el presente caso no existió una
investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos. A este respecto la Corte ha señalado que
la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de
sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de
conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la
más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de
actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas
315
violaciones y sus correspondientes responsabilidades .
183.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un
contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y
efectiva que a su vez ocasiona sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, constituye ya en sí misma
una afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares de Florentín Gudiel Ramos.
184.
Adicionalmente, la CIDH nota que el asesinato de Florentín Gudiel constituye la segunda
pérdida de un miembro de la familia Gudiel Álvarez por hechos de violencia y que, con posterioridad al
asesinato, miembros de la familia tuvieron que volver a desplazarse a otros lugares fuera de Santa Lucía
abandonando sus propiedades y empleos. Lo anterior, ha llevado a la familia Gudiel Álvarez a un estado
de angustia, miedo y zozobra que se una a la inestabilidad económica y la falta de conclusión de sus
proyectos316.
312
La Comisión no cuenta con información que le permita pronunciarse en relación a la situación de Yolanda Gudiel
Álvarez y su familia nuclear como familiares que hayan sido afectados por una situación de desplazamiento.
313
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C. No. 164. párr. 102.
314
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de
26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96.
315
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102 Cfr. Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11
de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195, Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de
1988, Serie C No. 4, párr. 181; Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No.
186, párr. 146, y Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168,
párr. 102.
316
Makrina Gudiel indica al respecto que: “[…]al momento del asesinato de mi papá, como familia teníamos planificado
un proyecto de desarrollo económico alternativo. Teniamos terrenos, un municipio pujante y agua suficiente en los pazos, íbamos
0a construir un centro recreativo, con piscinas, y servicio de restaurante. Además mi papá deja toda una serie de piezas armadas
Continúa…