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hermanos; Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz
Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel.
la violación del derecho a la participación política consagrado en el artículo 23(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio
de Florentín Gudiel Ramos y Makrina Gudiel Álvarez.
VI.
RECOMENDACIONES
220.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
DE GUATEMALA:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral.
2.
Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de
manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el Sr. Florentín
Gudiel Ramos; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación al caso e
identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y
aplicar las sanciones correspondientes.
3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a
las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la
exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en
situación de riesgo. En ese sentido, el Estado debe:
4.1
Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos
de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de
investigación que teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos
humanos permitan un desarrollo exhaustivo de la investigación bajo esta hipótesis.
4.2
Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a personas cuyas declaraciones
tengan un impacto relevante en las investigaciones y que se encuentren en riesgo como resultado de su
vinculación a la misma.
4.3
Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan
proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo.
VII.
NOTIFICACIÓN
221.
La Comisión acuerda transmitir este informe al Estado de Guatemala, otorgándole un
plazo de dos meses para que cumpla con las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se contará a
partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el cual no estará facultado para
publicarlo. Igualmente, la Comisión acuerda notificar al peticionario de la aprobación de un informe bajo
el artículo 50 de la Convención Americana.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de marzo de 2012.
(Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primer Vicepresidenta; Felipe
González, Segundo Vicepresidente; Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, Rosa María Ortiz, y Rose-Marie
Antoine, Miembros de la Comisión.