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reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente
Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que
fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de
quienes representarán a la Comisión Interamericana, a las presuntas víctimas y al Estado
del Perú durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la
presente Resolución a la República de Ecuador.
11.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de
las presuntas víctimas y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 17 de septiembre
de 2010, los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada
parte en la audiencia pública.
12.
Requerir al Estado que notifique la presente Resolución a la persona por él propuesta
y que ha sido convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50.2 del Reglamento.
13.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de
las presuntas víctimas y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento.
14.
Requerir al Estado que informe al declarante convocado por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
15.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de
las presuntas víctimas y a la República del Perú que, al término de la declaración rendida en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus observaciones finales orales y
alegatos finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas
en el presente caso.
16.
Requerir a la Secretaría de la Corte que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
al representante de las presuntas víctimas y a la República del Perú una copia de la
grabación de la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso,
dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
17.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de
las presuntas víctimas y a la República del Perú que cuentan con un plazo hasta el 28 de
octubre de 2010 para presentar sus observaciones finales escritas y alegatos finales
escritos, respectivamente, en relación con el fondo, reparaciones y costas en este caso. Este
plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la
audiencia pública.
18.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
representante de las presuntas víctimas y a la República del Perú.