infringidos y el estándar interamericano. Este caso ameritaba un análisis del derecho a la salud en aras de proveer una mejor respuesta para la víctima y clarificar el contenido de los derechos en juego. 32. Todo lo anteriormente referido es una muestra de la existencia de la indivisibilidad e interdependencia que rige entre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y los derechos civiles y políticos que conviven sinérgicamente en la Convención Americana. Muestra de ello es el resultado plasmado en el punto resolutivo 3 de la Sentencia que declara conjuntamente la violación autónoma del derecho a la salud como del derecho a la integridad personal. Adicionalmente, considero que ante esta muestra de convivencia entre todos los derechos humanos que pueden ser protegidos por el Pacto de San José, basta con que dichas violaciones sean declaradas en una sola ocasión en la parte resolutiva de la Sentencia, ya que de lo contrario resulta redundante dicha referencia. Sin detrimento de lo anterior, coincido plenamente con el sentido y los alcances del fallo en el presente caso. III. CONCLUSIONES 33. La Corte IDH ha distinguido dos facetas en la protección de los DESCA en el Sistema Interamericano: los aspectos que se abordan desde una perspectiva individual (que permiten identificar si a una persona en concreto se le violaron sus derechos económicos, sociales, culturales y/o ambientales); y aquellos que se abordan desde una perspectiva colectiva, que pudieran ser muestra de un malestar sistémico en un contexto determinado, ambas situaciones justiciables ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como se advierte de los importantes precedentes de los últimos dos años. 34. La Sentencia reafirma la metodología de análisis que la Corte IDH ha seguido esencialmente desde el caso Lagos del Campo, tanto en lo que se refiere a la determinación del alcance del contenido de los DESCA como del tipo de análisis que se realiza en casos concretos. Los distintos casos que han sido resueltos en la materia han abonado a la discusión y al refinamiento de la doctrina del Tribunal Interamericano en materia de análisis autónomo de los DESCA, algo que es normal y conveniente en una línea jurisprudencial novedosa. Ante este nuevo horizonte y atendiendo a los importantes desafíos en materia social en la región, estamos convencidos de que la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas, invocarán con mayor intensidad el contenido del artículo 26 del Pacto de San José ante este Tribunal Interamericano. 35. Esta es la tercera ocasión en el que se declara violado el artículo 26 de la Convención Americana, relacionado con el derecho a la salud respecto a personas que pertenecen a grupos vulnerables, en este caso de una persona privada de libertad que padecía tuberculosis 40. La presente Sentencia expone que las personas privadas de la 40 En dos casos anteriores recientes se ha declarado la violación del artículo 26 de la Convención Americana, en donde se involucra a personas pertenecientes a grupos vulnerables, como personas mayores y personas viviendo con VIH. Véase supra, párr. 21 del presente voto razonado. Asimismo, cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. 11

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