denunciante en el escrito de respuesta al traslado del recurso de reposición era falsa27. El
señor C.P.O. negó estas alegaciones y solicitó que se suspendiera al Fiscal Nissen
Pessolani28. Posteriormente, el denunciante compareció para reconocer como suyas las
firmas obrantes en el expediente29.
38. El 31 de mayo de 2002, el señor Nissen Pessolani formuló recusación contra cuatro
miembros del JEM, incluyendo su presidente, por alegada parcialidad30. De esta forma, el 4
de junio de 2002 se suspendió la realización de la audiencia prevista para esa fecha31. La
recusación fue finalmente rechazada por improcedente el 30 de julio de 200232 y la
audiencia se celebró el 13 de agosto de 200233.
39. El 20 de agosto de 2002, Luis Talavera Alegre, miembro del JEM, presentó un escrito
en el que solicitó la suspensión del enjuiciamiento y la nulidad de este. Alegó que el inicio
del procedimiento se realizó a través de una providencia del presidente del Jurado y no por
una resolución de los miembros, como establece la normativa, por lo que consideró que se
trató de un hecho irregular e ilegal que conllevó a la nulidad de todo el procedimiento34.
Este incidente de nulidad fue rechazado por el JEM el 25 de marzo de 2003. Se consideró
que el incidente fue extemporáneo y que el transcurso del plazo equivalió a la confirmación
Cfr. Dictamen Pericial Caligráfico suscrito por el perito M.A.L.E. (expediente de prueba, folios 3122 a
3133). Es un hecho controvertido en el presente caso la naturaleza de dicho documento y el fundamento de
su emisión. El documento está dirigido al “Señor Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad No. 10 Abog. Alejandro
Nissen” y se indica que se realizó “respondiendo a su nota fechada 19 de abril de 2002, por la que me solicita
la realización de una Pericia Caligráfica, dentro del Juicio de Referencia”. Se concluye el dictamen con la
siguiente frase “Ruego al señor Fiscal, dar por cumplida la tarea que me encomendara en este caso, dejando
– desde ya- librado a su criterio la utilización de este trabajo para los fines que considere pertinente”. De
acuerdo con el Estado, la presunta víctima ordenó a un perito oficial llevar a cabo una pericia y la incorporó
en causa propia. De acuerdo con el representante, el señor Nissen Pessolani solicitó un trabajo a un perito
independiente quien, entre otras actividades profesionales, también hacía trabajos de peritaje para el
Ministerio Público. Interrogado por uno de los jueces durante la audiencia pública, el señor Nissen Pessolani
indicó que no recordaba haberle pagado al perito, pero aclaró que el Estado no hizo ninguna erogación por
este peritaje.
27
28
Cfr. Escrito presentado por C.P.O. ante el JEM el 25 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 3140
a 3142).
Cfr. Acta de comparecencia del Secretario del JEM de 25 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio
3146).
29
30
Cfr. Escrito de recusación presentado por Alejandro Nissen Pessolani al presidente del JEM el 31 de mayo
de 2002 (expediente de prueba, folios 3297 a 3311).
Cfr. Nota de no realización de audiencia del Secretario del JEM de 4 de junio de 2002 (expediente de
prueba, folio 3363).
31
32
Cfr. Auto Interlocutorio No. 10/02 emitido por el JEM sobre el incidente de recusación presentado por
el Abogado Alejandro Nissen Pessolani de 30 de julio de 2002 (expediente de prueba, folios 3745 a 3746).
33
Cfr. Acta de la audiencia pública y oral No. 200 realizada ante el JEM el 13 de agosto de 2002 (expediente
de prueba, folios 3408 a 3462).
Cfr. Escrito presentado por Luis Talavera Alegre ante el presidente del JEM el 20 de agosto de 2002
(expediente de prueba, folio 3406).
34
13