resolvió negativamente su recurso de aclaratoria y reposición57 (supra párr. 41). El 4 de
mayo de 2004 presentó una nueva ampliación de la acción señalando que el JEM no había
atendido sus solicitudes respecto de la entrega de copias del material periodístico en el que
se fundó su decisión sancionatoria58.
50. El 16 de junio de 2004, la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia No. 915
rechazó la acción de inconstitucionalidad, considerando que no se advirtieron violaciones al
derecho a la defensa, al principio de congruencia, ni en la valoración de las pruebas59. Con
este rechazo, la remoción del Fiscal Nissen quedó en firme.
VI
FONDO
51. El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la presunta
violación de los derechos del Fiscal Alejandro Nissen Pessolani en el marco de un proceso
disciplinario seguido en su contra por el Jurado de Enjuiciamientos de Magistrados que
culminó con su remoción del cargo de Agente Fiscal Penal. En esta perspectiva y teniendo
en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Corte procederá con el análisis de
fondo en el siguiente orden: 1) derecho a contar con un juez competente, independiente e
imparcial, 2) derecho a la protección judicial; 3) derechos políticos; y 4) derecho a la
estabilidad laboral.
VI-1
DERECHO A CONTAR CON UN JUEZ COMPETENTE, INDEPENDIENTE E
IMPARCIAL60
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
52. La Comisión consideró, con respecto al derecho a contar con un juez natural
establecido con anterioridad en la ley, que, en el presente caso, las reglas de conformación
del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados estaban previamente establecidas en la ley y
los pasos para la elección de su Presidencia estaban descritos claramente, por lo que
consideró que el derecho a contar con un juez natural no se encontraba en controversia.
Respecto del derecho a contar con un juez independiente, la Comisión subrayó que si bien
la composición mixta del JEM, al estar conformado por ocho miembros, cuatro de los cuales
son Senadores y Diputados, es problemática, en el caso concreto, no cuenta con suficiente
información que indicara que los integrantes del JEM tendrían una subordinación o relación
de dependencia con las partes en el proceso, o bien, carecieran de garantías de estabilidad
que se tradujeran en una falta de independencia.
53. En relación con la garantía de imparcialidad del juez, la Comisión observó que el señor
Nissen Pessolani alegó que el presidente del JEM, así como otros diputados y senadores
miembros, tenían un interés de intervención y represalia por los casos de corrupción que
estaba investigando, lo cual fue denunciado ante la Corte Suprema de Justicia al presentarse
57
Cfr. Ampliación de acción de inconstitucionalidad presentada por Alejandro Nissen Pessolani ante la Corte
Suprema de Justicia el 25 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 121 a 124).
58
Cfr. Denuncia presentada por Alejandro Nissen Pessolani ante el presidente de la Corte Suprema de
Justicia por ocultamiento de pruebas utilizadas por el J.E.M. el 4 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio
4113).
59
Cfr. Acuerdo y sentencia No. 915 emitida por la Corte Suprema de Justicia de 16 de junio de 2004
(expediente de prueba, folios 126 a 130).
60
Artículo 8.1 de la Convención Americana.
17