de estabilidad e inamovilidad en el cargo66. La propia Constitución del Paraguay reconoce, en su artículo 270, que los agentes fiscales gozan de las mismas garantías, incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial. 59. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte reitera que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para las y los fiscales, implica, a su vez, (i) que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; (ii) que los y las fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley67. B.2. Derecho a contar con un juez competente e independiente 60. El proceso que culminó con la destitución del señor Nissen Pessolani estuvo a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en aplicación de los artículos 253 y 270 de la Constitución del Paraguay. Dicho Jurado tiene una naturaleza mixta ya que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 253 de la Constitución, está integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados (supra párr. 27). 61. Esta Corte ya ha conocido de casos relacionados con la destitución de autoridades judiciales por medio de órganos de composición mixta, en donde tienen participación parlamentarios, y ha analizado las posibles injerencias que estos podrían ocasionar al principio de independencia judicial68. En esta misma línea, este Tribunal afirmó que son aplicables en la sustanciación de este tipo de procesos, las garantías del debido proceso que establece la Convención Americana69. Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, que se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos70. En tal sentido, en su jurisprudencia constante, este Tribunal ha señalado que es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas 66 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 96, y Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 72. Ver también, Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 128. 67 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 77, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 129. Cfr. inter alia, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 71 a 85; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 165 a 222; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párrs. 88 a 90; Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, párrs. 52 a 73, y Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párrs. 118 a 134. 68 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 77, y Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 95. 69 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 69, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 59. 70 20

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