el Fiscal Nissen Pessolani se relacionaban con la tenencia de vehículos robados por parte de
figuras políticas (supra párr. 29).
69. En particular, en el marco de la causa No. 9936, el Fiscal Nissen Pessolani estaba
investigando a L.A.C.A.C., hijo de un exvicepresidente de la República79, y el 9 de marzo de
2002 ordenó su detención junto con otros investigados80. Esta causa despertó un interés
particular del entonces presidente del JEM. En efecto, con fecha 8 de marzo de 2002, antes
de que se presentara la denuncia en contra del señor Nissen Pessolani ante el JEM, su
presidente por medio de Oficio No. 22/02 solicitó al Fiscal las compulsas del expediente
caratulado “[L.S.] y otros. s/reducción y otros”81. Este requerimiento fue reiterado por
medio del oficio No. 23/02 de 12 de marzo 2002, en donde se indicó “bajo apercibimiento
de que si así no lo hiciere se entenderá como desacato a la autoridad de este Jurado”82. En
su declaración en audiencia pública, el testigo Luis Talavera Alegre, quien fue miembro del
JEM al momento de los hechos, indicó que estos requerimientos no fueron puestos en
conocimiento del resto del Jurado.
70. Asimismo, durante el transcurso del proceso ante el JEM, la prensa hizo público que
el Fiscal Nissen Pessolani estaba investigando desde diciembre de 2002 la alegada tenencia
de un vehículo robado por parte del presidente del JEM83.
71. Por otra parte, de acuerdo con el testigo Talavera Alegre, la apertura del procedimiento
en contra del Fiscal Nissen Pessolani a raíz de la denuncia presentada por C.P.O. no fue
puesta al conocimiento del resto del Jurado, lo cual puede considerarse como otro indicio
del interés personal del presidente del JEM en la causa. De esta forma, la providencia que
ordenó el inicio del enjuiciamiento contra el fiscal únicamente fue firmada por el presidente
del JEM84, lo cual es contrario al artículo 11 de la Ley 1084, ya que la potestad de ordenar
un enjuiciamiento era una facultad exclusiva del Jurado85. Sin embargo, esta irregularidad
Cfr. Nota Periodística “Fiscal ordena detención de uno de los [A.]”, Periódico La Nación de 9 de marzo
de 2002 (expediente de prueba, folio 2707) y Nota Periodística “Ordenan detención de un [A.] por presunta
reducción de auto robado”, Periódico La Nación de 9 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 2708). En
esta nota se indica “El fiscal del Crimen Alejandro Nissen Pessolani ordenó ayer el procesamiento y la detención
de [L.A.C.A.C.], uno de los hijos del asesinado vicepresidente [L.M.A.], porque se descubrió que compró y
presuntamente fraguó el título de un automóvil de lujo en base al certificado falso que sirvió para hacer lo
mismo con el BMW presidencial mau”. Esta nota periodística también fue presentada como prueba por el
Estado en anexo a su escrito de contestación (expediente de prueba, folio 2932).
79
80
Cfr. Nota periodística “Ordenan detención de [P.], [A.] y otros por reducción”, Noticias de 9 de marzo
de 2002 (expediente de prueba, folio 2946).
81
Cfr. Oficio No. 22/02 emitido por el presidente del JEM el 8 de marzo de 2002 (expediente de prueba,
folio 149).
82
150).
Oficio No. 23/02 emitido por el presidente del JEM el 12 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio
83
Cfr. Nota Periodística “Investigan a [G.D.] por la tenencia de auto mau”, Diario ABC 4 de abril de 2003
(expediente de prueba, folio 2726). Nota Periodística “Imputan a [G.D.] por la tenencia de vehículo “mau””,
Diario ABC, 8 de abril de 2003 (expediente de prueba, folio 2727). En esta nota se indica que “El presidente
de la Cámara de Diputados y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, [G.D], fue imputado ayer por la
tenencia de un lujoso vehículo “mau” por el fiscal Alejandro Nissen, 10 minutos antes que le notificaran su
destitución al representante del Ministerio Público”.
84
Cfr. Providencia suscrita por el presidente del JEM el 18 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio
3020).
Cfr. Artículo 11 de la Ley No. 1084 “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en
la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o
jurisdicción, de los demás Jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como Agentes y Procuradores
Fiscales”. A modo de contraste, se puede observar el acto inicial del segundo proceso seguido ante el JEM en
contra del señor Nissen Pessolani fue firmado por cinco miembros del JEM, incluyendo el entonces Presidente
O.G.D. (Auto Interlocutorio No. 12/03 emitido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 16 de mayo
85
23