consideraciones previamente expuestas en esta Sentencia138. Sin embargo, se debe tomar
en cuenta que la víctima no solicitó su reincorporación, sino que se fijara una indemnización.
De esa cuenta, el Estado deberá pagar al señor Nissen Pessolani una indemnización que
esta Corte fija, en equidad, en USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América). Esta suma deberá ser pagada al Señor Nissen Pessolani en el plazo máximo
de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
114. Respecto a la solicitud de que se excluya de todos los registros de antecedentes del
señor Nissen Pessolani la información de haber sido destituido por mal desempeño de sus
funciones, este Tribunal determinó que la sanción, al violar el debido proceso, fue arbitraria.
Por lo anterior, la Corte estima que el Estado debe adoptar, en el plazo de seis meses, todas
las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole para eliminar toda mención
de la condena del señor Nissen Pessolani de todo registro público existente.
C.
Medidas de satisfacción
115. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos139, que el Estado publique, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un
tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un en un medio de comunicación de
amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un
período de un año, en los sitios web del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del
Ministerio Público de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio
web. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda
a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un
año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente
Sentencia.
D. Otras medidas solicitadas
116. La Comisión solicitó la realización de capacitaciones en el ámbito del JEM “en relación
con la garantía de defensa, el principio de legalidad y libertad de expresión que sean
relevantes en el ejercicio de su función disciplinaria”. Asimismo, solicitó “[a]doptar las
medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que sean necesarias para
asegurar que los procesos disciplinarios en contra de agentes fiscales sean compatibles con
los estándares en materia de debido proceso de las y los operadores de justicia”.
Específicamente, solicitó que se tomaran medidas “para que los procesos garanticen el
derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial”.
117. En sus observaciones finales, estimó que, tomando en cuenta la naturaleza del caso,
la Corte podría “reflexionar sobre la imposición de daños punitivos ante comportamientos
estatales que deterioren de manera manifiesta elementos esenciales del constitucionalismo
democrático como la independencia de jueces y fiscales”.
118. El representante solicitó tanto en su Escrito de Solicitudes y Argumentos como en
sus alegatos finales, “[i]mplementar las recomendaciones de carácter institucional incluidas
por la Comisión en su Informe de Fondo, para evitar la repetición de [los] hechos”.
138
Cfr. Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 154.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador, supra, párr. 169.
139
35