únicamente se tendrán en cuenta los períodos comprendidos entre su destitución (el 16 de
junio de 2004), y la fecha de emisión de esta Sentencia, descontando los montos que ya ha
percibido por parte del Estado por trabajos ejercidos en el Sector Público145. De esta manera,
se ordena el pago de la suma de USD$ 243.000,00 (doscientos cuarenta y tres mil dólares
de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material.
E.2. Daño al proyecto de vida
128. Respecto a los montos solicitados por daño al proyecto de vida, esta Corte resalta que
los argumentos que justifican el pago este rubro fueron presentados por primera vez en el
escrito de alegatos finales, por lo que resultan extemporáneos.
E.3. Daño inmaterial
129. Respecto al daño inmaterial, considerando las circunstancias del presente caso y las
violaciones cometidas, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño
inmaterial a favor de la víctima. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de
la suma de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), por
concepto de daño inmaterial en favor del señor Nissen Pessolani.
F.
Costas y gastos
130. La Comisión no se refirió a este punto.
131. El representante incluyó este rubro en el cálculo de la indemnización pecuniaria
solicitada. Sin embargo, el cálculo por separado del monto de honorarios profesionales lo
estimó en USD$ 211.574,00 (doscientos once mil quinientos setenta y cuatro dólares de los
Estados Unidos de América) y el de “costos de los juicios anteriores” en USD $6.154,00 (seis
mil ciento cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América). En sus alegatos
finales escritos solicitó que el monto fuera fijado en equidad.
132. El Estado alegó que en el cálculo “no se efectúa cálculo estimativo, [ni] tampoco
acompañan constancias o comprobantes”. Tanto en su contestación como en sus alegatos
finales, argumentó que “no le cabe responsabilidad internacional en este caso y por ello no
acepta que deba pagar las cosas de este proceso internacional, ni de los procesos
nacionales”. Agregó que el propio señor Nissen Pessolani ha indicado que sus representantes
“no [le] han cobrado un solo centavo en concepto de honorarios profesionales”, y que incluso
De acuerdo con el Informe DGAJ No. 114/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de 20 de
septiembre de 2021 (expediente de prueba, folios 4159 a 4169), el señor Pessolani ha recibido los siguientes
montos por concepto de salarios o remuneraciones en el sector público:
145
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: 164.851.200 guaraníes durante los años 2008, 2010,
2011 y 2012.
- Presidencia de la República: 81.644.920 guaraníes correspondiente a los años 2019 a 2021.
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: 296.792.400 guaraníes correspondiente los años 2010
a 2011.
- ESSAP: 60.011.024 guaraníes correspondientes a los años 2012 a 2103.
- Secretaría Nacional de Turismo: 236.770.268 guaraníes correspondientes a los años 2019 a 2021.
Para un total de 840,069,812 guaraníes. De esta forma si a la pretensión del señor Nissen Pessolani de pago
de salarios caídos (por 2,582,170,600 guaraníes) le restamos estas sumas pagadas por el Estado, quedamos
con la suma de 1,742,100,788 guaraníes, lo que correspondería a USD$ 243.000,00 (doscientos cuarenta y
tres mil dólares de los Estados Unidos de América).
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