por el Estado, asimismo los Jueces y las Juezas de la Corte solicitaron cierta información
y explicaciones a las partes y a la Comisión.
10. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por la
Fundación para el Debido Proceso (“DPLF”)6.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 13 de junio de 2022, la Comisión
Interamericana, el representante y el Estado presentaron sus observaciones y alegatos
finales, respectivamente. El representante y el Estado acompañaron sus alegatos finales
de documentos anexos. El 24 de junio de 2022, el representante y el Estado
presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos incluidos en los alegatos
finales de la contraparte. En esa misma fecha, la Comisión indicó no tener observaciones
a los anexos presentados.
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – El 26 de
septiembre de 2022 se informó al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo
5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo
para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 7 de octubre de 2022, el
Estado presentó sus observaciones.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, en forma
virtual, el día 21 de noviembre de 2022.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, debido a que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el
24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 11 de
marzo de 1993.
IV
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
15. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y
las partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), los cuales, como en
otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida
oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)7.
El escrito fue firmado por Katya Salazar, Úrsula Indacochea y Hannah J. Ahern. El escrito analiza el
derecho a la libertad de expresión de las y los fiscales y sus limitaciones.
6
7
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las
excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento
grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2022. Serie C No. 464, párr. 20.
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