produjo el 12 de mayo siguiente37.
31. El 25 de mayo de 2006 la señora M presentó oposición a la restitución. Alegó haber
sufrido violencia doméstica física y psicológica cuando convivía con el señor Córdoba en
Argentina, y que la restitución podría exponer al niño a un peligro físico o psíquico38. La
solicitud de la señora M fue rechazada el 26 de junio de 200639. En consecuencia, se fijó
la audiencia de restitución para el 6 de julio de 200640.
32. El 4 de julio de 2006 la señora M interpuso recurso de apelación contra la sentencia
ante el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia. Sostuvo que, debido a que
el niño tenía menos de cinco años debía, en caso de controversia sobre el régimen de
convivencia, quedarse preferencialmente con su madre41.
33. El 14 de agosto de 2006 el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia
confirmó la sentencia de 26 de junio de 2006, por considerar probado que el traslado
del niño a Paraguay había sido ilegal a la luz de lo dispuesto en la Ley 928 de 199642.
34. El 22 de agosto de 2006 la señora M interpuso recurso de aclaratoria. Afirmó que
la sentencia del Tribunal no se pronunció respecto a la conveniencia de que el niño
viviera con su padre, teniendo en cuenta que este último “sufr[e] de una enfermedad
mental […] permanente” y en consideración al interés superior del niño43. El recurso fue
declarado improcedente el 24 de agosto de 2006, bajo el argumento de que, en casos
de restitución internacional, “le está vedado al Juez o Tribunal analizar el fondo de la
cuestión”44.
35.
La señora M interpuso un recurso de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado in
37
Cfr. Acta de notificación de 12 de mayo de 2006 ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y
la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 4423).
Cfr. Escrito “Formular manifestación y oposición a la restitución internacional de menor” presentado
el 25 de mayo de 2006 por la señora M ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del
Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 4437 a 4445).
38
El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé sostuvo
que “los pedidos que introducen los reclamos restitutorios de menores guardan la finalidad de restablecer el
equilibrio roto por quien ha transformado en exclusiva potestades que eran compartidas por ambos
progenitores […] y asimismo evitar un desarraigo abrupto e ilegítimo del niño respecto del ámbito social donde
se está realizando su formación. Por su parte, las normas internacionales que regulan el cumplimiento de tales
medidas, tienden a la obtención de soluciones radicales que faciliten la pronta restitución del menor a través
de procedimientos que conjuguen los principios rectores de la cooperación judicial internacional y que
armonicen los criterios de orden universal con las peculiaridades nacionales”. Además, que los reclamos sobre
el traslado irregular de un niño o niña “configuran procesos de carácter sumario, autónomo, provisorio []
ajenos al aspecto contencioso de las cuestiones de fondo (convivencia – guarda – tenencia), limitando su
finalidad a restablecer la situación del menor turbada por el traslado a un país extraño, mediante el retorno
inmediato del niño a su lugar de residencia habitual”. Cfr. Sentencia Definitiva S.D. No. 15 de 26 de junio de
2006, del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente
de prueba, folio 40).
39
40
Cfr. Sentencia Definitiva S.D. No. 15 de 26 de junio de 2006 del Juzgado de Primera Instancia de la
Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 38 a 40).
Cfr. Recurso de apelación interpuesto por la señora M el 4 de julio de 2006 (expediente de prueba,
folios 4464 a 4468).
41
Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 123 de 14 de agosto de 2006 del Tribunal de Apelación de la Niñez y la
Adolescencia (expediente de prueba, folios 42 a 43).
42
43
Cfr. Recurso de aclaratoria presentado por la señora M el 22 de agosto de 2006 (expediente de prueba,
folio 4483).
Acuerdo y Sentencia No. 132 de 24 de agosto de 2006 del Tribunal de Apelación de la Niñez y la
Adolescencia (expediente de prueba, folios 45 a 46).
44
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