produjo el 12 de mayo siguiente37. 31. El 25 de mayo de 2006 la señora M presentó oposición a la restitución. Alegó haber sufrido violencia doméstica física y psicológica cuando convivía con el señor Córdoba en Argentina, y que la restitución podría exponer al niño a un peligro físico o psíquico38. La solicitud de la señora M fue rechazada el 26 de junio de 200639. En consecuencia, se fijó la audiencia de restitución para el 6 de julio de 200640. 32. El 4 de julio de 2006 la señora M interpuso recurso de apelación contra la sentencia ante el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia. Sostuvo que, debido a que el niño tenía menos de cinco años debía, en caso de controversia sobre el régimen de convivencia, quedarse preferencialmente con su madre41. 33. El 14 de agosto de 2006 el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia confirmó la sentencia de 26 de junio de 2006, por considerar probado que el traslado del niño a Paraguay había sido ilegal a la luz de lo dispuesto en la Ley 928 de 199642. 34. El 22 de agosto de 2006 la señora M interpuso recurso de aclaratoria. Afirmó que la sentencia del Tribunal no se pronunció respecto a la conveniencia de que el niño viviera con su padre, teniendo en cuenta que este último “sufr[e] de una enfermedad mental […] permanente” y en consideración al interés superior del niño43. El recurso fue declarado improcedente el 24 de agosto de 2006, bajo el argumento de que, en casos de restitución internacional, “le está vedado al Juez o Tribunal analizar el fondo de la cuestión”44. 35. La señora M interpuso un recurso de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado in 37 Cfr. Acta de notificación de 12 de mayo de 2006 ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 4423). Cfr. Escrito “Formular manifestación y oposición a la restitución internacional de menor” presentado el 25 de mayo de 2006 por la señora M ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 4437 a 4445). 38 El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé sostuvo que “los pedidos que introducen los reclamos restitutorios de menores guardan la finalidad de restablecer el equilibrio roto por quien ha transformado en exclusiva potestades que eran compartidas por ambos progenitores […] y asimismo evitar un desarraigo abrupto e ilegítimo del niño respecto del ámbito social donde se está realizando su formación. Por su parte, las normas internacionales que regulan el cumplimiento de tales medidas, tienden a la obtención de soluciones radicales que faciliten la pronta restitución del menor a través de procedimientos que conjuguen los principios rectores de la cooperación judicial internacional y que armonicen los criterios de orden universal con las peculiaridades nacionales”. Además, que los reclamos sobre el traslado irregular de un niño o niña “configuran procesos de carácter sumario, autónomo, provisorio [] ajenos al aspecto contencioso de las cuestiones de fondo (convivencia – guarda – tenencia), limitando su finalidad a restablecer la situación del menor turbada por el traslado a un país extraño, mediante el retorno inmediato del niño a su lugar de residencia habitual”. Cfr. Sentencia Definitiva S.D. No. 15 de 26 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 40). 39 40 Cfr. Sentencia Definitiva S.D. No. 15 de 26 de junio de 2006 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 38 a 40). Cfr. Recurso de apelación interpuesto por la señora M el 4 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios 4464 a 4468). 41 Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 123 de 14 de agosto de 2006 del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia (expediente de prueba, folios 42 a 43). 42 43 Cfr. Recurso de aclaratoria presentado por la señora M el 22 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folio 4483). Acuerdo y Sentencia No. 132 de 24 de agosto de 2006 del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia (expediente de prueba, folios 45 a 46). 44 10

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