44. El 20 de junio del 2017 el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé dictó una providencia que no admitía el pedido de relacionamiento de D con el señor Córdoba, teniendo en consideración la sentencia de 31 de marzo de 201758. 45. El 26 de junio de 2017 la Dirección de Restitución Internacional, en calidad de Autoridad Central designada en Paraguay, presentó expresión de agravios ante el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y solicitó revocar la providencia del 20 de junio de 2017, debido, entre otros, a que el relacionamiento fue requerido en el expediente sobre restitución internacional, y a que la resolución de 8 de julio de 2015 que ordenaba iniciar el relacionamiento no había sido dejada sin efecto59. La providencia de 20 de junio de 2017 fue revocada el 7 de julio de 201760. 46. El 19 de julio del 2017 el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Primer Turno de Caacupé consideró viable un pedido de revinculación solicitado por la Dirección de Restitución Internacional en representación del señor Córdoba. Resolvió hacer lugar a la solicitud y restablecer el régimen de relacionamiento entre el niño y su padre, de común acuerdo con la guardadora de D61. 47. El 11 de septiembre de 2017 la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de Argentina solicitó que la vinculación se realizase en Argentina62. 48. El 7 de noviembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Primer Turno de Caacupé resolvió no modificar el lugar de encuentro entre D y su padre, para evitar consecuencias negativas en el niño63. 49. El 5 de diciembre de 2017 el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé resolvió confirmar integralmente la sentencia del 31 de marzo de 2017, que establecía la medida cautelar de permanencia del niño en Paraguay64 (supra párr. 43). El señor Córdoba impugnó dicha decisión por medio de una acción de inconstitucionalidad. En el recurso, cuestionó que se dejara sin efecto una sentencia definitiva que decidió hacer lugar a la restitución del niño. El 22 de mayo de 2019, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no dio lugar a la acción de Cfr. Oficio No. 496 de 20 de junio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 5605). 58 59 Cfr. Escrito “expresión de agravios” de la directora de la Dirección de Restitución Internacional de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay de 26 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios 177 a 178). 60 Cfr. Decisión de 7 de julio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 180). Cfr. Oficio No. 569 de 19 de julio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 5613). 61 62 Cfr. Escrito de solicitud de revinculación de 11 de septiembre de 2017 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de Argentina (expediente de prueba, folios 5624 a 5625). Cfr. Resolución A.I. No. 843 de 7 de noviembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 185 a 186). 63 Cfr. Acuerdo y sentencia No. 34 de 5 de diciembre de 2017 del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé (expediente de prueba, folio 5688). 64 13

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