inconstitucionalidad promovida por el señor Córdoba65.
50. El 18 de enero de 2019 la Dirección General de Asuntos Internacionales de
Paraguay realizó una evaluación a D y a su familia a solicitud del Ministerio de la Niñez
y Adolescencia, con el objeto de informar si el niño tenía contacto con su padre. De
acuerdo con el informe, el niño estaba en tratamiento psicológico una vez al mes por
instrucción judicial. Además, vivía con su tía y su esposo y se relacionaba diariamente
con su madre. Según el informe, consta que entre 2015 y 2018 se concretaron al menos
4 visitas entre D y su padre. Tres en compañía de la abuela paterna. Respecto a su
estado de salud y el padecimiento de epilepsia, indicó que no existen antecedentes
médicos de que se hubiera evaluado esa condición66.
51. El 23 de mayo de 2019 se llevó a cabo una audiencia ante la Jueza de Primera
Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé. En esa ocasión, D
y su tía fueron oídos en presencia del Defensor del Niño y del Adolescente. D expresó
que tenía 15 años, vivía con su tía y veía a su madre todos los días. Manifestó que no
quería ser “molestado” por su padre, y que no deseaba mantener un vínculo con él.
Afirmó que sus gastos eran cubiertos por su mamá y su tía67.
B.4 Medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana
52. El 10 de mayo de 2019, cuatro años después de ubicado el paradero de D y fecha
en la que tenía 15 años y 3 meses de edad, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos otorgó medidas cautelares en el marco del presente caso68. Las medidas se
relacionan con una solicitud del señor Córdoba de 24 de septiembre de 2018, en la que
alegaba el incumplimiento de la orden de restitución y el riesgo que sufría el vínculo con
su hijo. El señor Córdoba indicó que los encuentros con D no respetaban su disponibilidad
y que los lugares y situaciones “poco podían lograr mejorar la relación padre e hijo”.
53. En su Resolución, la Comisión sostuvo que “[e]l Estado deb[ía] adoptar las medidas
necesarias, adecuadas y efectivas para permitir al adolescente D., de acuerdo con su
interés superior, mantener vínculos con ambos progenitores, lo cual hace parte del deber
de garantía integral a sus derechos”. Además, solicitó al Estado:
[Q]ue adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño,
los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal del adolescente D. En
particular, el Estado debe garantizar que el adolescente D logre de manera efectiva mantener
vínculos con su padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones
innecesarias, en un ambiente idóneo y a través de los medios que sean propicios para generar
un relacionamiento adecuado, de conformidad con los estándares internacionales aplicables
en la materia69.
54.
En el marco del expediente de Medidas Cautelares, el 2 de julio de 2019 el Estado
65
Cfr. Sentencia No. 438 de 22 de mayo de 2019 de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay
(expediente de prueba, folios 188 a 195).
Cfr. Informe No. 005/2019 de la Dirección General de Asuntos Internacionales de Paraguay
(expediente de prueba, folios 197 a 206).
66
Cfr. Acta de 23 de mayo de 2019 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del
Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 218).
67
Cfr. Comisión Interamericana, MC 1188-18. Adolescente D. respecto de Paraguay. Resolución de 10
de mayo de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/25-19MC1188-18-PY.doc.
68
Cfr. Comisión Interamericana, MC 1188-18. Adolescente D. respecto de Paraguay. Resolución de 10
de mayo de 2019, párr. 32. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/25-19MC118818-PY.doc.
69
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