I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 7 de enero de 2022 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), sometió el caso Arnaldo Javier
Córdoba y D1 respecto de la República de Paraguay (en adelante “el Estado”, “Paraguay”
o “el Estado paraguayo”) ante la Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona
con las alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales,
vida privada y familiar, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial,
establecidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
en perjuicio de Arnaldo Javier Córdoba y su hijo D, ocurridas en el marco del proceso de
restitución internacional de D, iniciado por el traslado ilegal de este último a Paraguay.
Dicho traslado ocurrió el 21 de enero de 2006, cuando la madre de D llevó al niño desde
la República Argentina a Paraguay sin el consentimiento del padre.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. - El 30 de enero de 2009 la Comisión Interamericana recibió una
petición presentada con reserva de identidad.
b. Medidas Cautelares. – Durante el trámite ante la Comisión se presentaron dos
solicitudes de medidas cautelares. La primera fue negada el 14 de julio de
2009 (MC 36/09). La segunda fue atendida favorablemente mediante
Resolución 25/19 de 10 de mayo de 20192.
c. Informe de Admisibilidad. - El 26 de octubre de 2017 la Comisión declaró la
admisibilidad del caso mediante Informe No. 147/17. El Informe de
Admisibilidad fue notificado a las partes el 27 de noviembre de 2017.
d. Informe de Fondo. - El 15 de diciembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe
de Fondo No. 377/20, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante
“Informe de Fondo” o “Informe No. 377/20”).
e. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 7 de enero de 2021, en la que se le otorgó un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de
haber otorgado cuatro prórrogas al plazo inicial, la Comisión decidió someter
el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
El presente caso fue presentado por la Comisión Interamericana con reserva de la identidad de D,
quien era menor de edad al momento del trámite ante esa instancia. Por la misma razón, se reservó el nombre
de su madre. Si bien D adquirió la mayoría de edad durante el trámite de este caso ante la Corte, se mantendrá
la reserva de su nombre y el de su madre en esta sentencia, debido a que los hechos ocurrieron cuando era
un niño.
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La Resolución indica: “La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos
de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la
Comisión solicita al Estado de Paraguay que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al
interés superior del niño, los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal del
adolescente D. En particular, el Estado debe garantizar que el adolescente D logre de manera efectiva
mantener vínculos con su padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones innecesarias,
en un ambiente idóneo y a través de los medios que sean propicios para generar un relacionamiento adecuado,
de conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia”. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Resolución 25/19 de 10 de mayo de 2019, MC 1188/18, párr. 32. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/25-19MC1188-18-PY.doc.
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