internacional136. A juicio de la Corte, la adopción de estos instrumentos refuerza los
mandatos del marco jurídico internacional.
112. Por otra parte, el Estado informó a la Corte que “se encuentra en proceso de
aprobación en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional” un proyecto de ley “[q]ue
regula el proceso de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes”. A juicio
de la Corte, la aprobación de dicho proyecto de ley sería consistente con las buenas
prácticas sobre la aplicación del Convenio de La Haya, que aconsejan la adopción de las
disposiciones necesarias para la adecuada implementación de dicho Tratado y para
perfeccionar su funcionamiento en el orden interno. Lo anterior, en el entendido de que
dicho proyecto parte del reconocimiento de que Paraguay no cuenta con “un instrumento
legal que regule el tema” y de que “[c]ada país debería aportar una descripción clara de
sus procedimientos judiciales y administrativos” en la materia. Además, por la
conveniencia de aprobar una regulación orientada a “regular los aspectos de manera
objetiva, garantizar la restitución inmediata de las niñas, niños o adolescentes
trasladados o retenidos de manera ilícita […], velar por el respeto a los derechos de
tenencia y visita vigentes, brindar protección integral a la persona y bienes de niños,
niñas y adolescentes, organizar y delimitar las funciones y atribuciones de los actores
operativos”137, en los términos indicados por la exposición de motivos del proyecto.
113. En esa medida, la Corte destaca los esfuerzos realizados por el Estado, orientados
a la mejor aplicación de los Tratados sobre restitución internacional de niños y niñas, en
particular, la aprobación del instructivo y el protocolo y la formulación del proyecto de
ley. Sin embargo, encuentra que, al momento en que ocurrieron los hechos de este caso,
Paraguay no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación
de los mencionados tratados en el ordenamiento jurídico interno. Por esa razón, estima
que Paraguay no cumplió con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno y es
responsable por la violación del artículo 2 de la Convención. En consecuencia, ordenará
al Estado adecuar su ordenamiento interno mediante la aprobación del proyecto de ley
en curso o uno de contenido similar, que incorpore en su legislación las medidas
necesarias para la adecuada implementación del marco normativo internacional sobre
restitución de niños y niñas, a la luz de los estándares establecidos en esta sentencia,
en particular, en lo relacionado con (i) los principios de celeridad y diligencia excepcional
y (ii) la obligación de localización de los niños y niñas trasladados ilícitamente.
B.5 Conclusión
114. Conforme a lo expuesto en este capítulo, esta Corte concluye que el Estado
paraguayo violó los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar, a la
protección a la familia y al cumplimiento de las decisiones judiciales, reconocidos en los
artículos 5, 11.2, 17 y 25.2.c de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor
Arnaldo Javier Córdoba.
VIII
REPARACIONES
136
Cfr. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Resolución MINNA No. 437/2021 de 28 de junio de 2021.
Protocolo y ruta de intervención de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en Paraguay
(expediente de prueba, folio 6794).
Exposición de Motivos. Anteproyecto de ley “que regula la restitución internacional de niños, niñas y
adolescentes” (expediente de prueba, folios 6769 a 6772).
137
32