y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el
sitio web del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay y de la Corte Suprema
de Justicia de Paraguay.
129. También, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la
Sentencia, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de
redes sociales del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y de la Corte Suprema de
Justicia de Paraguay. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha
emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de
Paraguay y deberá indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al
texto completo de la sentencia. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco
veces, en un horario hábil, así como permanecer publicada en los perfiles de las redes
sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez proceda
a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independiente del plazo de un año
para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 11 de la presente
Sentencia.
E. Garantías de no repetición
E.1 Adecuación del ordenamiento jurídico interno
130. La Comisión solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar que el
procedimiento relativo a la sustracción internacional de niñas, niños o adolescentes
cumpla con los estándares contenidos en su Informe, entre ellos, la adopción, por parte
de la autoridad competente, de “un protocolo de implementación de[l] procedimiento de
restitución internacional que resguarde los derechos de niños, niñas y adolescentes,
adecuando la normativa interna, conforme a los estándares interamericanos”.
131. El representante reiteró la solicitud realizada por la Comisión Interamericana.
132. El Estado informó de los avances alcanzados desde el 2018 a través del Ministerio
de la Niñez y la Adolescencia, en la “aplicación adecuada de los convenios relativos a
[la] restitución internacional”. Indicó que estos son (i) la reestructuración “de las
intervenciones y funciones de la autoridad central, realizando abordajes psicosociales
[y] jurídicos que permitan optimizar la aplicación de los procedimientos de restitución
internacional por medio del retorno voluntario, lográndose de forma efectiva un 80% de
retornos voluntarios” entre 2019 e inicios de 2020; (ii) el “Convenio de Cooperación
interinstitucional entre el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio de la Niñez y
[la] Adolescencia (que está vigente desde agosto de 2019) en materia de restitución
internacional, con la finalidad de que la Defensa Pública asuma la representación legal
como Estado, requerido en los procesos de visita y restitución internacional, a efectos
de garantizar el acceso a la justicia de forma gratuita”; (iii) el “Instructivo de
procedimiento judicial dirigido a los jueces de la niñez y adolescencia”, publicado en
diciembre del año 2019, para la “aplicación de los instrumentos internacionales
ratificados por la República del Paraguay en materia de restitución internacional de
menores de edad”, y (iv) el Proyecto de Ley “[q]ue regula el proceso de restitución
internacional de niños, niñas y adolescentes”, el cual “se encuentra en proceso de
aprobación en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional”.
133. La Corte nota que, en efecto, el Estado ha adoptado a través de la Corte Suprema
de Justicia un instructivo de procedimiento para la aplicación de los instrumentos
internacionales ratificados por la Republica del Paraguay en materia de restitución
internacional de menores (supra párr. 72), y a través del Ministerio de la Niñez y la
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