Organización de Estados Americanos (OEA)” que el Estado “se niega a dar cumplimiento a [los F]allos”. Sostuvo que existe una “deliberada intención [del Estado] de dilatar el proceso para que, como es previsible, fallezca la única víctima de este caso con vida [que es] el señor Guillermo Álvarez Hernández, de 91 años, y así el recurrente no tenga más víctimas vivas por las que hablar”. Explicó que “la razón por la que las víctimas han solicitado a esta […] Corte aplicar el artículo 65 de la Convención, se funda en que ya perdieron toda esperanza en que en la presente sede interamericana vaya a ocurrir algo que altere esta penosa situación”. Por su parte, el señor Guillermo Álvarez Hernández, única víctima que se encuentra con vida, y la señora Sara Castro Remy, viuda de la víctima Maximiliano Gamarra Ferreyra, señalaron que se les sigue privando de justicia en este caso (supra Considerando 5). B. Consideraciones de la Corte 11. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, el cual produce los efectos de autoridad de cosa juzgada internacional 15. El cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es una obligación que no está sujeta a condiciones, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Dichos Estados tienen la obligación convencional de implementar tanto en el ámbito internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse se incurre en un ilícito internacional16. Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, a saber: el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que dispone que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (pacta sunt servanda)17. 12. Los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales18. 13. No se encuentra controvertido por las partes que, de las cinco víctimas del caso, únicamente sobrevive el señor Guillermo Álvarez Hernández de 91 años de edad, y cuatro han fallecido: Maximiliano Gamarra Ferreyra el 6 de agosto de 1997, Reymert Bartra Vásquez el 6 de diciembre de 2009, Javier Mujica Ruiz-Huidobro el 5 de agosto de 2014 y Carlos Torres Benvenuto el 31 de julio de 2020. A dos de tales víctimas les sobreviven sus viudas Sara Elena Castro Remy (viuda de Maximiliano Gamarra Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 6. 16 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 15, Considerando 6. 17 Cfr. Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 5, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2015, Considerando 4. 18 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 16, Considerando 3, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 7. 15 6

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