traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes, así como para
cubrir los gastos asociados al acompañamiento de la psicóloga personal de Linda
Loaiza López Soto17, con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
39. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del mencionado Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 56, 60 y 62 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una
audiencia que se celebrará el día martes 6 de febrero de 2018, a partir de las 9:00
horas, durante el 121° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede
del Tribunal, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, para recibir los
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo,
y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A.
Declarantes
Propuestas por los representantes
1. Linda Loaiza López Soto, quien declarará sobre: i) los hechos sucedidos
el 27 de marzo de 2001; ii) el tiempo que habría estado retenida; iii) su
liberación el 19 de julio de 2001; iv) el trato recibido por funcionarios
públicos a cargo de investigar los hechos; v) el trato médico recibido; vi) su
búsqueda de justicia a partir de los hechos, los gastos que ha implicado, y su
perfil como defensora de derechos humanos; vii) los efectos que estos
hechos tuvieron en su proyecto de vida, incluidas las afectaciones a su salud,
y viii) posibles medidas de reparación.
2. Ana Secilia López Soto, quien declarará sobre: i) su relación con Linda
Loaiza López Soto; ii) las supuestas denuncias ante las autoridades estatales
y la respuesta recibida; iii) su conocimiento de los hechos sucedidos a partir
del 27 de marzo de 2001 y la posterior liberación de Linda Loaiza López
Soto, incluido el tiempo que ella fue ingresada en el hospital y/o recibió
tratamiento médico; iv) la búsqueda de justicia de Linda Loaiza López Soto y
su participación en esta búsqueda; v) los efectos que estos hechos tuvieron
en su vida personal y familiar, y vi) posibles medidas de reparación.
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De conformidad con lo resuelto en la Resolución sobre Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Cfr.
Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, considerando 9 y punto resolutivo 1.
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