14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 6 de marzo
de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición
de las partes de la grabación de la audiencia pública.
15. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 36 a 39
de esta Resolución.
16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del
Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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