3. ¿Cuál ha sido el nivel de cumplimiento del Plan de Trabajo presentado por el Estado
en el informe del 19 de mayo de 2017?
4. ¿Se ha elaborado y ejecutado el Plan Operativo de Salud relacionado en los
informes?
5. ¿Con qué frecuencia se dan a los socioeducandos elementos de aseo personal?
6. ¿Con qué frecuencia se hace mantenimiento a las áreas sanitarias, duchas y camas?
¿Cada cuánto se cambian los colchones y las sábanas en que duermen los
socioeducandos?
7. ¿Cuenta UNIS con un plan de emergencia en caso de incendios y emergencias?
8. ¿Está UNIS autorizada a funcionar por los bomberos?
9. ¿Cuáles han sido las acciones desarrolladas en UNIS para reducir el consumo de
tabaco y marihuana?
10.
En caso de quejas o reclamos de los socioeducandos por la calidad de los
alimentos recibidos; ¿Cuál es el procedimiento que éstos deben seguir? ¿Quién recibe la
queja? ¿Cómo se tramita? ¿En cuánto tiempo repone el alimento la institución que los
prepara?
11.
¿Cuántos reportes o quejas se han presentado por el uso excesivo de
esposas, por malos tratos o uso injustificado de armamentos menos letales?
12.
¿Bajo qué circunstancias se permite el uso de armas no-letales?
13.
¿Bajo qué criterio se modificó, a un día entre semana, el día de visita por
parte de los familiares a los socioeducandos?
87.
Además, deberá remitir los siguientes documentos junto con su informe periódico:
1. Plan de atención individual de cada uno de los socioeducandos internos en la UNIS.
2. Prontuarios de atención médica y odontológica de los socioeducandos.
3. Registros de las visitas semanales realizadas a los socioeducandos por parte de los
profesionales médicos, psicólogos, psiquiatras y familiares.
4. El Manual de Seguridad que contiene el capítulo sobre el manejo de las esposas,
conforme se ha relacionado en el informe del Estado.
5. Los informes del CAD y los registros circunstanciados de hechos de violencia
ocurridos en los periodos informados y los informes elaborados por el Poder Judicial
sobre la UNIS.
6. Nombres, notas y frecuencia escolar de los internos.
7. Nombres y frecuencia en la asistencia, de los socioeducandos a los talleres de
ajedrez, música y lectura.
8. Certificaciones de los servidores de la UNIS que han sido capacitados respecto del
trato que debe darse a los socioeducandos a la luz de los derechos humanos.
88.
Finalmente, en atención a la disparidad de información presentada por el Estado y
los representantes, la Corte analizará, dentro del plazo de un año, la pertinencia de realizar
una diligencia in situ a la Unidad de Internación Socioeducativa para verificar la
implementación de las medidas provisionales en dicho establecimiento de privación de
libertad. Asimismo, la Corte podrá requerir el dictamen de peritos sobre la materia o el
acompañamiento de los mismos en el caso de la realización de la diligencia in situ.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 27, y 31 del Reglamento del Tribunal,
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