RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE ENERO DE 2009 CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: A) Supervisión de cumplimiento de Sentencia 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2000. 2. La Sentencia de reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana el 22 de febrero de 2002. 3. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2003 en la que declaró, inter alia, que: “el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones […] respecto de las indemnizaciones” por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos. 4. Las Resoluciones de la Corte de 3 de marzo de 2005 y 4 de julio de 2006, en las que resolvió, inter alia, “[r]equerir al Estado que adopt[ara] todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento […]”. 5. La Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, en la cual declaró que “el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones”, relativo al deber de publicar los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia de fondo en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las víctimas. 6. La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) de 11 de noviembre de 2008, mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de

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