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1.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana informes detallados y
actualizados en los cuales indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las
reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de acatamiento,
de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 32 a 37 y 41.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas, así como a la Comisión
Interamericana, que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contado a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la
Resolución de 11 de marzo de 2005.
5.
Solicitar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos considerativos 56 y
57, que el Estado presente, en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación de
la presente Resolución, información sobre la implementación de las medidas
provisionales y una evaluación sobre la situación de extrema gravedad y urgencia con
relación a cada uno de los beneficiarios de las medidas provisionales.
6.
Solicitar, de conformidad con lo expuesto en el párrafo considerativo 59 de esta
Resolución, que los representantes y el Estado presenten información que permita
afirmar o desvirtuar que la falta de investigación sitúa a los beneficiarios de las
medidas provisionales en circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables para la vida e integridad personal.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana que presente observaciones a los
informes del Estado y de los representantes mencionados en los puntos resolutivos
quinto y sexto supra en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción
de dicho informe.
8.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus
familiares y de los beneficiarios de las medidas provisionales.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García-Sayán
Sergio García Ramírez